REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Dieciocho.-
207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YADILA COROMOTO MORAO DE YLLAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.383.426, domiciliada en la Sabana del Cardon, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando de conformidad con el articulo N° 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETT SILVA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.146.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.277.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 14-02-2018, fue recibida por el Tribunal distribuidor la presente solicitud, presentada por la ciudadana YADILA COROMOTO MORAO DE YLLAS, identificada anteriormente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.277.- (Folios 01 al 23).-
Alega la solicitante que en fecha 25-05-2017, falleció Ab intestato el ciudadano ROBERTO MARCELINO MORAO ROSAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.489.771; domiciliado en la Sabana del Cardon, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a consecuencia de sepsis p/p abdominal, perforación colonica, hernia inguinoescrotal estrangulada, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, según se evidencia en el acta de defunción Nº 652, Folio N° 152, de fecha 02-06-2017, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño de este Estado, asimismo deja constancia de las actas de defunción de los ciudadanos FRANCISCO MORAO y LUCRECIA ROSAS DE MORAO, padres del ciudadano ROBERTO MARCELINO MORAO ROSAS, ya identificado, y solicita se declare como únicos y universales herederos a sus hermanos, ciudadanos: AURORA RAFAELA ROSAS, PABLO JOSÉ ROSA, CARMEN AGUSTINA MORAO DE BRITO, LIDIA MERCEDES MORAO ROSAS, ANDREA JOSEFINA MORAO DE MOYA, IGNACIO DEL JESUS MORAO ROSAS, FELICIDAD DEL VALLE MORAO DE PINTO, ADALBERTO JOSÉ MORAO ROSAS, YADILA COROMOTO MORAO DE YLLAS, VALENTIN JAVIER MORAO ROSAS y MARIO JOSÉ MORAO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.631.378, V-2.825.399, V-3.488.829, V-2.833.931, V-4.046.158, V-4.648.829, V-4.653.555, V-8.391.023, V-8.383.426, V-8.396.897, y V-9.426.297 respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Martín de Porres, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: ROBERTO MARCELINO MORAO ROSAS.-
En fecha 16-02-2018, este Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y fija para el tercer día de despacho siguiente la evacuación de los testigos ciudadanos: LUIS RAMON LUNA ROSAS y GUSTAVO JOSÉ BRITO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.473.057 y V-9.424.251 respectivamente, ambos domiciliados en la Sabana del Cardon, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y declaren al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: ROBERTO MARCELINO MORAO ROSAS y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 24).-
En fecha 21-02-2018 comparecieron los testigos, ciudadanos LUIS RAMON LUNA ROSAS y GUSTAVO JOSÉ BRITO ROSAS, identificados anteriormente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 25 y 26).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS RAMON LUNA ROSAS y GUSTAVO JOSÉ BRITO ROSAS, ya identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 21-02-2018, que si saben y les consta que el 26-11-2017, falleció el ciudadano ROBERTO MARCELINO MORAO ROSAS, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar del Municipio Mariño de este Estado; que si conocieron de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano ROBERTO MARCELINO MORAO ROSAS, quien para el momento de su fallecimiento estaba residenciado en la Sabana del Cardon, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que los padres del difunto fallecieron antes que él; que si saben y pueden dar fe, que el ciudadano ROBERTO MARCELINO MORAO ROSAS, no dejo hijos legítimos, naturales, adoptados ni reconocidos para el momento de su fallecimiento; que si saben y les consta que los ciudadanos: AURORA RAFAELA ROSAS, PABLO JOSÉ ROSA, CARMEN AGUSTINA MORAO DE BRITO, LIDIA MERCEDES MORAO ROSAS, ANDREA JOSEFINA MORAO DE MOYA, IGNACIO DEL JESUS MORAO ROSAS, FELICIDAD DEL VALLE MORAO DE PINTO, ADALBERTO JOSÉ MORAO ROSAS, YADILA COROMOTO MORAO DE YLLAS, VALENTIN JAVIER MORAO ROSAS y MARIO JOSÉ MORAO ROSAS, son los Únicos y Universales Herederos de su hermano, ciudadano ROBERTO MARCELINO MORAO ROSAS; que si saben, les consta y pueden dar fe de lo dicho, porque los conocen desde hace muchos años.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ROBERTO MARCELINO MORAO ROSAS, a los ciudadanos: AURORA RAFAELA ROSAS, PABLO JOSÉ ROSA, CARMEN AGUSTINA MORAO DE BRITO, LIDIA MERCEDES MORAO ROSAS, ANDREA JOSEFINA MORAO DE MOYA, IGNACIO DEL JESUS MORAO ROSAS, FELICIDAD DEL VALLE MORAO DE PINTO, ADALBERTO JOSÉ MORAO ROSAS, YADILA COROMOTO MORAO DE YLLAS, VALENTIN JAVIER MORAO ROSAS y MARIO JOSÉ MORAO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.631.378, V-2.825.399, V-3.488.829, V-2.833.931, V-4.046.158, V-4.648.829, V-4.653.555, V-8.391.023, V-8.383.426, V-8.396.897, y V-9.426.297 respectivamente, en su condición de hermanos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá
toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas del presente Decreto todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el articulo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de solicitudes, se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 23-02-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidió la copia certificada y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Juana.-
EXP: 2650.-