REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintitrés 23 de Febrero del 2018
207° Y 158
Expediente: Nº 2478/18.-
I-DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A- PARTE DEMANDANTE: LISANDRO JOSÉ VILLARROEL MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.315.910, de este domicilio, asistido por el abogado PASTOR JOSÉ DÍAZ MATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.900.-
B- PARTE DEMANDADA: DANIELA MARGARITA BUCKER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de Pasaporte N° 2159170496.
C- MOTIVO: DIVORCIO.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa de Divorcio, incoada por los Ciudadanos LISANDRO JOSE VILLARROEL y DANIELA MARGARITA BUCKER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.315.910 y P- N° 2159170496 respectivamente, plenamente identificados en autos, ante el Tribunal de Primera Instancia en los Civil, Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial de este Estado -
En fecha 04.12.2015, se recibió la presente demanda contentiva de DIVORCIO, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal. Con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 94).
En fecha 28-11-2017, dicto auto el tribunal mediante la cual da por recibido el presente expediente emanado del Tribunal de Primera Instancia en los Civil, Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial de este estado, dándole entrada y anotándose en libro respectivo bajo el N° 2478/17. (Folio 95).-
En fecha 20-02-2018, diligencio el ciudadano LISANDRO JOSE VILLARROEL MALAVE, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio PASTOR JOSE DIAZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.900, donde solicita lo siguiente: Primero. “Desisto de la acción relacionada con la demanda de divorcio”, Segundo: “Pide que se devuelva originales de los folios 4, 5, 9, 11 y 12 correspondiente a las actas procesales del expendiente N° 2478-17”. (Folio 96).-
III- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
En efecto, mediante libelo de demanda constante de tres (03) Folio útil y sus anexos, contentivo de la acción de DIVORCIO en fecha 04-12-2015, presentada por el Ciudadano LISANDRO JOSÉ VILLARROEL MALAVÉ, plenamente identificados en autos; asistido de abogado en este acto, contra su conyugue la ciudadana DANIELA MARGARITA BUCKER, identificada anteriormente.-
IV- DEL DESISTIMIENTO.-
Alegan el Ciudadano LISANDRO JOSE VILLARROEL MALAVE, plenamente identificados en autos, parte demandante de la presente causa mediante escrito presentado en fecha 20-02-2.018; solicita el desistimiento de la acción relacionada con la demanda de divorcio la cual cursa por este tribunal y igualmente solicita que le sea devuelto los documentos originales cursantes en los folios 04, 05, 09, 11y 12 previa certificación en autos:
Vista la actuación anterior, realizada por el antes mencionado ciudadano; este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.-
V- DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual consagra lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
VI- DE LA HOMOLOGACION.-
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y garantizando así la obligación del estado frente a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, con lo cual privilegia la institución como el medio natural y primario del cual deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a los documentos originales que se encuentra anexo a la presente solicitud, se ordena el desglose de los documentos que corre insertos en los folios 04, 05, 09, 11, 12 respectivamente, previa certificación en autos, certificando los mismo de conformidad con lo consagrado en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil, y entregándoseles a la parte solicitante.
Se ordena el archivo del presente Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2.018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 23-02-2.017, Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
Exp. Nº 2478/18.-
MJL/EHR/Yumila.-
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