REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de febrero de 2018.
207° y 158°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos HERNANDEZ RINCONES CRISPULO ENRIQUE y HERNANDEZ ENRIQUE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.655.387 y V-4.049.928 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta fecha 16.02.2018, que si conocen de vista trato y comunicación, desde hace mucho años a la ciudadana CARMEN TERESA DEVERA y que tiene poseyendo un terreno aproximadamente mas de 18 años de forma pacifica, interrumpida a la vista de toda la comunidad; que si saben y tienen conocimiento que la bienhechuría que se les hacen mención, si las conocen ya que han sido contratados para realizar trabajos como: pegar bloques realizar la mamostreria de la cocina, pintura y siempre ella es la que a estado supervisando el trabajo y pendiente de los pagos, ella siempre tenia un dicho hasta cuando voy a terminar mi casita; que si saben y les consta que dicha bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA DEVERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.696.335, de este domicilio, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurías que se encuentran descritas de la manera siguiente: 1.- PRIMERA PLANTA: Es una vivienda con paredes de bloques frisados, techo de plata banda y acerolit, piso de cerámica, puerta de hierro y ventanas con sus protectores de hierros; compuesta de tres (03) habitaciones, una sala de estar, dos (02) baños, una cocina, un porche, un lavandero, un deposito, un Garaje, un tanque de agua de 1000 litros. SEGUNDA PLANTA: Paredes de bloques frisados, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una cocina, una sala comedor, con ventanas corrediza, puertas de seguridad la principal y puertas de maderas las habitaciones. Con un área de construcción la primera planta tiene CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174 MTS2) y la segunda planta SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 MTS2), dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en una parcela de terreno agrícola propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), enumerada con la letra 34 B, el mismo consta de SEIS CIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Carretera Principal el Salado; SUR: Tierra de la Parcela 34 A del Dr. Wense; ESTE: Parcela N° 34 del Dr. Wense y OESTE: Parcela 33 de Edgar Guerra, en dicho terreno se encuentran sembraditos de diferentes tipos tales como: Parchitas, 10 Matas, Cambur 3 Matas, Topocho 10 matas, Plátano largo 4 matas, Anon 09 matas, Aguacate 08 matas, Cítricos 07 matas, Coco 04 matas, Lechoza 08 matas, Guando 06 matas, Guanábana 06 matas, Ciruela Jobito 01 mata, Datil 06 matas, Mango 07 matas, Mamey 02, Piña 07 matas, Granada 02 matas, Caña 06 matas, Yuca 40 matas, Tamarindo pequeño 06 matas, Níspero 05 matas, Moringa 01, 30 matas de tomates margariteño y 30 matas de Pimentón. El referido terreno se encuentra ubicado en la Población de Pedro González, sector el Salado, municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de febrero del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 22-02-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2646
MJL/EHR/yumila