REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de Febrero de 2018.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los abogados en ejercicios CARLA CAUZ y CARLOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.036.574 y V- 12.221.266, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 234.621 y 192.628, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE MIGUEL MONTOYA RODRIGUEZ y TAO MOTA DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 9.931.316 y V-11.759.352, respectivamente, según consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nro. 39, Tomo 166, folios 118 al folio 120 y por ante la Notaria Pública de la ciudad de Pampatar, en fecha 05 de enero de 2018, bajo el Nro. 27, Tomo 3, folios 87 al folio 91, que establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Playa El Ángel, edificio Los cayos, torre D, piso 7, apartamento D7-2, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, quienes en la actualidad son mayores de edad, de la misma manera alegaron que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15-01-2018, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 18-01-2018, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 24-01-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal sexto (6to) del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------
En fecha 31-01-2018, el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.254, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presento diligencia manifestando su opinión favorable para la continuación del proceso.---------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo


“185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSE MIGUEL MONTOYA RODRIGUEZ y TAO MOTA DE MONTOYA, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL MONTOYA RODRIGUEZ y TAO MOTA DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 9.931.316 y V-11.759.352, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 19 de enero del año 1995, por ante el registro Civil del Municipio Antolín del campo del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 01, cursante a los folios 02 y su vuelto de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año 2018.- Años: 207° y 158°.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 09-02-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3012, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro.2018-3221.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________