REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Cinco (05) de Febrero de 2018.-
207º y 158º.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LINCOLN OMAR MOLINA ORDAZ y JHOAN LUIS GUERRA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y les consta de la existencia y ubicación de las bienhechurías señaladas en el escrito, asimismo, los testigos manifestaron que si es cierto y les consta que la solicitante construyó a su solas expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías en referencia, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y les consta que la solicitante ha venido poseyendo las bienhechurías de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida y con el ánimo de propietaria de las mismas, igualmente los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a la solicitante desde hace más de quince (15) años; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurías), a favor de la ciudadana ALICIA COROMOTO CARDOZO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.086, sobre unas bienhechurías integradas de la siguiente manera: Una Planta Baja, la cual posee: Un (1) pasillo de concreto de Once Metros de largo por Dos Metros de ancho (11x2 Mts), el cual da acceso a la puerta principal de las Bienhechurias de la planta baja, una (1) Puerta de madera con cerramiento en metal, sala, comedor y cocina, en un área aproximada de Once Metros de largo por Cuatro Metros de ancho (11x4 Mts), con pisos de Terracota, un (1) Baño totalmente hábil, el cual posee piezas sanitarias tales como lavamanos, poceta y grifería, con cerámicas, y un (1) patio con un área aproximada de Cuatro Metros de Largo por Tres Metros de ancho (4x3 Mts), techo de platabanda; Primer Piso: Se accede por una escalera de concreto, la cual está ubicada al final del pasillo de concreto de la planta baja, el cual da acceso a ambas bienhechurías a la calle; puerta de madera, sala con un área aproximada de Cuatro Metros de largo por Tres Metros de ancho (4x3 Mts), comedor, cocina, con un área aproximada de Seis Metros de largo por Tres Metros de ancho (6x3 Mts), pisos de cerámica, tres (3) habitaciones, un (1) baño totalmente hábil, el cual posee piezas sanitarias, tales como lavamanos, poceta y grifería, con cerámicas, un balcón con un área aproximada de Tres Metros de largo por Tres metros de ancho (3x2 Mts), un (1) Patio, ambas plantas poseen vía de acceso totalmente independientes una de la otra, todo esto construido en un Terreno propiedad de la solicitante, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, bajo el N° 2008.4, Asiento Registral 1, Inmueble matriculado con el Nro. 396.15.4.1.4 y correspondiente al Libro de folio real del año 2008, en fecha 05 de Noviembre de 2008, con Ficha Catastral Nro.00106124, ubicado en la Calle El Taparo, Sector San Fernando, Lote “C”, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; cuya superficie es de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (121,03 Mts2), siendo sus medidas y linderos particulares los siguientes: NORTE: En Veintiocho Metros Con Setenta Y Seis Metros Centímetros (28,76 Mts), con terreno que es o fue de Pedro Gómez; SUR: En Catorce Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 Mts), con Lote “B” y en Catorce Metros Con Veinticinco Centímetros (14,25 Mts), con el Lote “A”; ESTE: En Cinco Metros Con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts), con Calle Los Almendrones; y OESTE: En Dos Metros Sin Centímetros (2,00 Mts), Con Calle El Taparo y en Cinco Metros Con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts), con el Lote “B”. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse originales las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.----------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 05-02-2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3009, siendo las 2:00 p.m. Conste.-------------------
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2018-3229.
JGP/YVSV/Luisa.