REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 159°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, (folios 01 al 05), que los ciudadanos Ángel Salvador Marcano Marcano y Neida Margarita Millán de Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.398.713 y V- 9.420.561, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Robert Marcano Marcano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.225.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.953, presentaron en fecha 29-01-2018, ante el Juzgado Distribuidor la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 18 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio ante el Ciudadano Prefecto del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nº 78 según se desprende de Copia Certificada que se acompaña marcada con la letra “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Monseñor Eduardo Vásquez detrás del Bar Las Piedras, Sector Las Piedras del Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta. De esta unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de ningún tipo que fueran objetos de liquidación alguna. Que con el transcurso del tiempo, su relación entró en progresivo deterioro, lo que hizo imposible la vida en común, rompiendo el vinculo matrimonial que los unía, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y fijar domicilios distintos, no existiendo la cohabitación y los deberes que una relación matrimonial exige, sin que durante ese lapso haya tenido lugar reconciliación alguna entre ellos, sino una prolongada ruptura de la vida en común, por lo que solicitan al Tribunal, que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 30-01-2018, (folio 06 y 07), se le dio entrada y se admitió la presente causa y se anotó en el libro respectivo, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01-02-2018, (folio 08), los ciudadanos Ángel Salvador Marcano Marcano y Neida Margarita Millán de Marcano, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.398.713 y V- 9.420.561, le otorgaron poder Apud Acta al abogado Robert Alexander Marcano Marcano, En fecha 01-02-2018, (folio 09 y 10), presentó diligencia el Alguacil de este Despacho, consignando la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana INGRID MORLOY, titular de la cédula de identidad Nº v-5.114.236, quien es Funcionaria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos Ángel Salvador Marcano Marcano y Neida Margarita Millán de Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.398.713 y V- 9.420.561, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, fundamentándose en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano. Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el mencionado artículo, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Ángel Salvador Marcano Marcano y Neida Margarita Millán de Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.398.713 y V- 9.420.561, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 18 de diciembre del año 1999, por ante el ciudadano Prefecto del Municipio García del Estado Nueva Esparta, lo cual consta del Acta Nº 78, folios 163 al 164, del año 1999, del libro de Matrimonio llevado por dicha prefectura, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los 21 días del mes de Febrero del año 2018. Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez
Abg. Mariannys Velásquez Salazar El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (21-02-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.
Exp. 1692-18 MVS/wrl/vas
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