REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, Dos (02) de Febrero del Dos Mil Dieciocho 2018.-
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
SOLICITANTE: SVETLA GUENTCHEVA DELYSQUI DE CEDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.097.339, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijos Ciudadanos, FÉLIX FIDEL CEDILLO DELYSQUI, YURY RENNE CEDILLO DELYSQUI y NATALY SVETLA CEDILLO DELYSQUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.526.488, V-12.174.545 y V-12.174.544, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADA ASISTENTE: JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.279.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 26-01-2018, (folios 01 al 11), fue presentada para su Distribución solicitud de únicos y universales herederos, por la ciudadana, SVETLA GUENTCHEVA DELYSQUI DE CEDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.097.339, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijos Ciudadanos, FÉLIX FIDEL CEDILLO DELYSQUI, YURY RENNE CEDILLO DELYSQUI y NATALY SVETLA CEDILLO DELYSQUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.526.488, V-12.174.545 y V-12.174.544, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narra la solicitante que en fecha, 12-12-2017, falleció AB-INTESTATO su esposo, ciudadano FÉLIX ENRIQUE CEDILLO CÁRDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.873.086, por causa de CÁNCER DE PRÓSTATA, Hipertensión Arterial en el Hospital Manuel Antonio Narváez Silva, ubicado en el Municipio Autónomo Arismendi de este Estado, según consta de Registro de Defunción Nº 3221043, expedido en fecha 13-12-2017, por el Registro Civil del Municipio Arismendi de este Estado, cuya acta está anotada bajo el Nº 185, corre bajo el folio 185 y su vuelto, del 13-12-2017. Que de dicha uni´´on procrearon tres hijos de nombres FÉLIX FIDEL CEDILLO DELYSQUI, YURY RENNE CEDILLO DELYSQUI y NATALY SVETLA CEDILLO DELYSQUI. Asimismo señala que para fines legales que le interesan y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante. Solicitó que evacuaran las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ELIA MONTOYA y DAYANA ANDREINA DE ARAUJO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.203.761 y V-15.609.877, respectivamente. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la declararan a ella y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del de Cujus Félix Enrique Cedillo Cárdenas.
En fecha, 26-01-2018, (Folio 12), se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó bajo el Nº 929-18, y se fijó la oportunidad correspondiente para oír la declaración de los testigos.
En fecha, 01-02-2018, (Folios 13 y 14), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ELÍAS MONTOYA MONTOYA y DAYANA ANDREINA DE ARAUJO GARCÍA.-
Este Tribunal visto los recaudos acompañados, así como las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ELÍAS MONTOYA MONTOYA y DAYANA ANDREINA DE ARAUJO GARCÍA, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los solicitantes, que igualmente conocieron a su causante, el de cujus FÉLIX CEDILLO CÁRDENAS, que igualmente saben y les consta que el prenombrado de cujus era el legítimo esposo de la solicitante, e igualmente padre de sus únicos hijos los ciudadanos FÉLIX FIDEL DELYSQUI, YURY RENNE DELYSQUI y NATALY SVETLA CEDILLO DELYSQUI, y que sus razones responden a que los conocen desde hace varios años .-
Del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, FÉLIX CEDILLO CÁRDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.873.086; a los ciudadanos SVETLA GUENTCHEVA DELYSQUI DE CEDILLO, FÉLIX FIDEL CEDILLO DELYSQUI, YURY RENNE CEDILLO DELYSQUI y NATALY SVETLA CEDILLO DELYSQUI, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-6.097.339, V-10.526.488, v-12.174.545 y V-12.174.544, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. WILIAN RODRÍGUEZ LEÓN
Solicitud Nro. 929-2018
MVS/wrr/yjc
En esta misma fecha, (02-02-2018), siendo las 02:00 PM., se publicó y registró el anterior decreto. Conste,
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. WILIAN RODRÍGUEZ LEÓN
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