REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 158°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446-2014, dictada en fecha 02 de junio del 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 12-1163, presentada por los ciudadanos Juan Avelino de Andrade Río e Yndira de los Ángeles Villarroel Maurera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.975.258 y V- 11.854.049, debidamente asistidos por la Abogada Maria de Lourdes Oses de Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 6.393.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 217.769.
Alegan los solicitantes en el libelo de su solicitud que en fecha 18 de Diciembre de 2.013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nº 277, folio Nº 277, del libro de Matrimonios llevados por dicho Registro, lo cual consta de Copia Certificada que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Coche con Calle Macanao, Avenida las Marites, Casa S/N, Quinta Villa Renelia, Urbanización Aeropuerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que fueran objetos de liquidación alguna. Que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y fijar domicilios distintos desde el 15 de febrero de 2015, viviendo separados desde esa fecha, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, por lo que piden que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185, en concordancia con la sentencia Nº 446-2014, dictada en fecha 02 de junio del 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 12-1163.
En fecha, 10-01-2018, se recibió en distribución (folio 01 y 07).
En fecha, 11-01-2018, Se le dio entrada y admisión a la presente causa y se anoto en el libro respectivo y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico (folio 08 y 09).
En fecha 17-01-2018, presentó diligencia el Alguacil de este Despacho, consignando la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10 y 11).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos Juan Avelino de Andrade Río e Yndira de los Ángeles Villarroel Maurera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.975.258 y V- 11.854.049, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándose en el artículo 185, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 446-2014, dictada en fecha 02 de junio del 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 12-1163. Por lo cual este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos legales necesarios para que resulte procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Juan Avelino de Andrade Río e Yndira de los Ángeles Villarroel Maurera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.975.258 y V- 11.854.049, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 446-2014, dictada en fecha 02 de junio del 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 12-1163.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 18 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Acta Nº 277, folio 277, del libro de matrimonios llevado por dicho Registro en el año 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2018. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez

Abg. Mariannys Velásquez Salazar El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (02-02-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1690-18
MVS/WRL/VAS