REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.200.899, asistido por la Abogada en ejercicio LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08-02-2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.200.899, de este domicilio.
Narra el solicitante que en fecha 12 de Diciembre de 2014, falleció ab intestado en este estado, su padre MOHAMAD ABDUL HUSSEIN TEJI, tal como consta en certificado de defunción que anexa macada con letra “A”, y que este había contraído matrimonio con la ciudadana HOSN DARWICHE DE ABDUL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-13.424.015, tal como se evidencia de acta de matrimonio que anexan marcada con letra “B”. De esa unión matrimonial procrearon ocho (08) hijos: NABIL HUSSEIN DARWICH (fallecido), HUSSEIN OHAMAD ABDUL HUSSEIN, SOUAD ABDUL DE AWADA, ZAMIRA ABDUL DE AWADA, AMIRA ABDUL DE AWADA, FATIMA ABDUL DE RIMETTI, LATIFE ABDUL DE AWADA Y SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.295.777, V-12.483.312, V-6.143.310, V-5.568.910, V-6.134.243, V-6.134.239, V-6.131.657, 10.200.899, respectivamente, su hermano NABIL HUSSEIN DARWICH, falleció en fecha 09 de Mayo de 2009, según se evidencia de acta de defunción que anexa marcada con letra “C”, sobreviviéndole a este, sus hijos: SAMIRA HUSSEIN DARWICH, ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, SONIA HUSSEIN DARWICH Y SARA HUSSEIN DARWICH, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.400.329, V-15.208.710, V-21.282.039, V-20.792.452.
Que para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos del causante, solicita al Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha, 09-02-2018, (Folio 31), se le dio entrada al expediente bajo el Nº 930-2018.
En fecha 14-02-2018, (Folio 32), se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para el segundo (2º) día de despacho para oír la declaración de los testigos.
En fecha 16-02-2018, (Folios 33 y 34), comparecieron los testigos, Ciudadanos: MARBELIS FRANCISCO GONZALEZ LOPEZ y EVELYN DEL VALLE HALL UGAS, venezolanas, Mayores de Edad y Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.453.244 y V-8.468.809, respectivamente y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, MARBELIS FRANCISCO GONZÁLEZ LÓPEZ y EVELYN DEL VALLE HALL UGAS venezolanos, mayores de edad y portadores de la cedulas Nros. V-8.453.244 y V-8.468.809, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos : NABIL HUSSEIN DARWICH (fallecido), HUSSEIN OHAMAD ABDUL HUSSEIN, SOUAD ABDUL DE AWADA, ZAMIRA ABDUL DE AWADA, AMIRA ABDUL DE AWADA, FATIMA ABDUL DE RIMETTI, LATIFE ABDUL DE AWADA y SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH y de igual manera conocieron al causante, ciudadano MOHAMAD ABDUL HUSSEIN TEJI, que igualmente saben y le consta que el ciudadano MOHAMAD ABDUL HUSSEIN TEJI falleció ab intestato en la ciudad de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta en fecha 12 de Diciembre del año 2014, de igual manera saben y les consta que el ciudadano MOHAMAD ABDUL HUSSEIN TEJI, estuvo casado con la ciudadana HOSN DARWICH DE ABDUL y de esa unión procrearon los hijos NABIL HUSSEIN DARWICH (ya fallecido), HUSSEIN OHAMAD ABDUL HUSSEIN, SOUAD ABDUL DE AWADA, ZAMIRA ABDUL DE AWADA, AMIRA ABDUL DE AWADA, FATIMA ABDUL DE RIMETTI, LATIFE ABDUL DE AWADA y SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, de igual manera saben y les consta que el ciudadano NABIL HUSSEIN DARWICH, falleció en fecha 09 de Mayo de 2009, y que el mismo procreó a sus hijos SAMIRA HUSSEIN DAEWICH, ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, SONIA HUSSEIN DARWICH y SARA HUSSEIN DARWICH, asimismo que por ese conocimiento que de ellos tienen saben y les consta que sus únicos y universales herederos son HOSN DARWICH DE ABDUL, HUSSEIN OHAMAD ABDUL HUSSEIN, SOUAD ABDUL DE AWADA, ZAMIRA ABDUL DE AWADA, AMIRA ABDUL DE AWADA, FATIMA ABDUL DE RIMETTI, LATIFE ABDUL DE AWADA, SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, SAMIRA HUSSEIN DARWICH, ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, SONIA HUSSEIN DARWICH y SARA HUSSEIN DARWICH
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MOHAMAD ABDUL HUSSEIN TEJI identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.414.126 a su esposa, hijos y nietos, ciudadanos HOSN DARWICH DE ABDUL, HUSSEIN OHAMAD ABDUL HUSSEIN, SOUAD ABDUL DE AWADA, ZAMIRA ABDUL DE AWADA, AMIRA ABDUL DE AWADA, FATIMA ABDUL DE RIMETTI, LATIFE ABDUL DE AWADA, SALIM ABDUL HUSSEIN DARWICH, SAMIRA HUSSEIN DARWICH, ALEJANDRO ABDUL HUSSEIN, SONIA HUSSEIN DARWICH Y SARA HUSSEIN DARWICH, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nros., V-13.424.015, V-12.483.312, V-6.143.310, V-5.568.910, V-6.134.243, V-6.134.239, V-6.131.657, V-10.200.899,V-13.400.329, V-15.208.710, V-21.282.039, y V-20.792.452, en su condición de esposa, hijos y nietos, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Diecinueve (19) días del mes de febrero del Dos Mil Dieciocho, Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WILLIAM RAMÓN RODRÍGUEZ LEÓN.
Solicitud Nº 930-2018
MVS/wr/lp
En esta misma fecha (19-02-2018), siendo las 02:00 Pm., se publicó y registró el anterior Decreto. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WILLIAM RAMÓN RODRÍGUEZ LEÓN