República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 07 de febrero de 2018
207º y 158º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS BENITEZ HENRIQUEZ Y XIOMARA DEL CARMEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.546.506 y V- 10.084.935, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.425.
Alegando los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 10 de diciembre de 2014, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 247; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Fermín, edificio Ortega, piso 2-G, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que durante la vida matrimonial no procrearon hijos; y que desde febrero 2015 decidieron separarse de mutuo acuerdo y no continuar con un vinculo donde la vida en común no es posible por múltiples desavenencias insalvables, manifestando su voluntad de poner fin a esa situación por incompatibilidad de caracteres, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 19/12/2017, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 19/12/2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 10/01/2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 19/01/2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en la Sentencia vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de Junio de 2015, con vista a la manifestación de voluntad de los ciudadanos PEDRO LUIS BENITEZ HENRIQUEZ Y XIOMARA DEL CARMEN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.546.506 y V- 10.084.935, respectivamente, de no continuar la vida matrimonial por incompatibilidad de caracteres, este Tribunal estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS BENITEZ HENRIQUEZ Y XIOMARA DEL CARMEN REYES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de Junio de 2015.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 10 de Diciembre de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 247, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a siete (07) días del mes de Febrero del 2018. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. WINIFRED FRENDIN

ARV/wfg/ec
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.327-17