República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: LUIS ARTURO MARTINEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.434.741, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERTO REYES VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.201.-
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS ARTURO MARTINEZ LUNAR, antes identificado, debidamente asistido por el abogado ROBERTO REYES VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.201.-
Afirma el solicitante que el funcionario actuante en el acto de levantamiento del Acta de Nacimiento, asentada en fecha 08-04-1992, bajo el Nº 233, Libro I, correspondiente al año 1992 de los libros de registro civil de nacimientos llevados al efecto por la primera autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta; cometió un error al momento de transcribir la misma con respecto a la fecha de su nacimiento toda vez que coloco “cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992)” siendo lo correcto “CINCO (05) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990)”; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.-
Recibida por distribución el día 20-03-2017 y en fecha 22-03-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ser afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30-03-2017, comparece el ciudadano LUIS ARTURO MARTINEZ LUNAR, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO REYES VELASQUEZ, y le otorga Poder Apud-Acta.-
Por diligencia de fecha 05-05-2017, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 20-05-2017, comparece el Apoderado Judicial del solicitante y solicitó la expedición del cartel de notificación ordenado en el auto de admisión, dándose cumplimiento en fecha 03-05-2017, a los fines de su publicación.-
En fecha 15-11-2017, comparece el Apoderado Judicial del solicitante y retira el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, siendo consignado debidamente publicado en fecha 29-11-2017 un ejemplar del diario EL UNIVERSAL, ordenándose cumpliéndose con dicha formalidad en la misma fecha.-
Por auto de fecha 12-01-2018, se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 29-11-2017 exclusive hasta el día 14-12-2017 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez días de despacho del lapso de notificación por carteles, ordenándose en la misma fecha la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 19-01-2018, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va. del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
La acción propuesta es la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ARTURO MARTINEZ LUNAR, destinado a subsanar el presunto error en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de registro civil de nacimientos, con respecto a su fecha de nacimiento toda vez que coloco: “cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992)” siendo lo correcto “CINCO (05) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990)”.
PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f. 03), expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta en fecha 26-09-2016, del ciudadano LUIS ARTURO MARTINEZ LUNAR, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano ROBOAN ARTURO MARTINEZ GONZALEZ e nombre LUIS ARTURO, que nació el día 05-04-1992 y que es su hijo y de su esposa MORABIA JOSEFINA LUNAR, que dicha acta fue asentada bajo el N° 233 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.992; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar el error alegado. Y así se decide.-
2.- Copia de la Cedula de identidad (f. 06) del ciudadano solicitante LUIS ARTURO MARTINEZ LUNAR, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-19.434.741, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infiere que le colocaron como nombre y apellidos LUIS ARTURO MARTINEZ LUNAR, que su fecha de nacimiento es: 05-04-1990, que es de estado civil: soltero, que la misma fue expedida el 23-03-13 y vence el 03-2.023. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.
3.- Hoja de Referencia de Servicios de Neonatologia (f. 08) expedida por el Servicio de Neonatología del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, de fecha 18-04-90, donde se infiere que el RN Lunar ingreso el 18-04-90 al servicio de Neonatología, nacido el día 05-04-90, a las 10:30 a.m. con N° de historia 11-39-27, por presentar complicaciones al momento de su nacimiento. Observa este Tribunal que esta documental se refiere a la evolución clínica del RN Lunar, no emerge de dicha documental el nombre del niño, ni el de sus padres, por lo tanto esta documental nada arroja al fondo, motivo por el cual este Juzgador la desecha.- Y así se decide.-
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de nacimiento, del ciudadano LUIS ARTURO MARTINEZ LUNAR se cometió un error al momento de transcribir la misma toda vez que se coloco como su fecha de nacimiento: “cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992)” siendo lo correcto “CINCO (05) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990); y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta de nacimiento en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: LUIS ARTURO MARTINEZ LUNAR, sobre el acta asentada en fecha 08-04-1992, bajo el Nº 233, Libro I, correspondiente al año 1992 de los libros de registro civil de nacimientos llevados al efecto por la primera autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dichas actas de la siguiente manera: donde se lee: “cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992)” debe decir: “CINCO (05) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990), que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en la Partida de Nacimiento asentada en fecha 08-04-1992, bajo el Nº 233, Libro I, correspondiente al año 1992 de los libros de registro civil de nacimientos llevados al efecto.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg
EXP N° 2.288-17
Sentencia Definitiva.
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