REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de febrero de 2018
207º y 158º

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes:
-Quince (15) cavas cuarto de las siguientes medidas 1.40 x1.80 x 2.40 Mts.
- Quince (15) difusor ¾ Hp b.b 1V/ ASPA 12” 3360 BTU.
-Quince (15) Reloj Paragón y Válvula de Expansión.
- Automóvil tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Color: Blanco, Año: 1981, serial de motor anterior: ABV300231, Serial de actual: W3H8UTP, Serial de carrocería ; 1T69AB300231, Placa: ACU61V.
- Camión 350 placa 840XAT
- Camión de Baranda, Placa A18ATOP
- Camión Cava Grande NPR, Placa: 530AA
- Camioneta, Tipo Pick Up, Modelo F-100, Placa: A67AF70, color agua marina, año 1979.
- Camioneta, tipo: VAM, Marca: DODGE, Modelo: SPORTSMAN, Color: Rojo y Blanco, Año: 1980, Serial de motor: 0M31810252157, serial de carrocería: B36JEAX112750, Placa: AV594C, Capacidad: 15 puestos.
- Firma personal, denominada la SONRISA, a la distribución comercialización y venta de hielos y agua potable
- Cuenta bancaria corriente Nº 0175-0151-83-0000001047 a su nombre en el Banco Bicentenario.
Este tribunal al considerar que esta clase de medida solo se decreta sobre bienes inmuebles, la niega por ser improcedente, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/arg.-
Exp. N° 12.304-18