REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de febrero de 2018
207° y 158º


Visto el escrito de fecha 07.02.2018 presentado por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GENARO ANGEL JOSÉ FERRER FERRER, a través del cual solicita se sirva decretar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, conforme al artículo 599, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que se decretará el secuestro de la cosa litigiosa cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, y que en el presente caso la parte demandada ha apelado sin dar fianza para responder por la integridad de la cosa y su entrega libre de bienes y personas al actor, éste Tribunal estima que lo afirmado encuadra dentro de la causal de secuestro contemplada en el numeral 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se decreta la Medida de Secuestro Preventivo sobre un inmueble constituido por una vivienda tipo “A” y el terreno sobre el cual se encuentra construida, identificada con el número 35 de la Urbanización TERRAZAS DE GUATAMARE, ubicada en el sitio denominado Guatamare del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, numero catastral 038727. Dicha vivienda tiene un área de construcción de SETENTA Y CUARO METROS CUADRADOS ( 74 m2) CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69 m2) de área confirmada y la parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (157,50 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros (9,00 Mts) con la parcela 41, área verdes y vía peatonal de por medio; SUR: Parcela 29, vía peatonal y área verde de por medio; ESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con la parcela 36, y OESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) con parcela 34. La vivienda consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, comedor, sala, lavadero, un puesto de estacionamiento y un porcentaje de CERO ENTEROS CON NUEVE MIL VEINTISEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,9026%) sobre los gastos comunes del urbanismo. El inmueble en cuestión le pertenece a la ciudadana VIOLETA DEL VALLE LÓPEZ MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.574.398, RIF V05574398-0, conforme consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02.04.2008, anotado bajo el N° 41, folios 287 al 296, Protocolo Primero, Tomo 01, Segundo Trimestre de 2008.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previo sorteo determine el Juzgado que deberá dar cumplimiento a la misma, quién deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el Juez comisionado queda facultado para fijar día y hora para la práctica de la medida, así como para la designación de la Depositaria Judicial. Líbrese oficio y comisión.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se libró oficio y comisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.




MAM/EEP/nv
EXP. N° 12.247-17.