REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de febrero de 2018
207º y 158º
Visto el escrito de fecha 23.02.2018 presentado por la abogada ZULAMYS RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.616, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DARREN STUART KEANE, a través del cual renuncia a la apelación ejercida en fecha 07.02.2018, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 01.02.2018, y solicita se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener la identificación y los datos filiatorios de la cónyuge del ciudadano WAHID AL CHAMI AL CHAMI, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la aprobación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a sus derecho o intereses. En el caso estudiado, se desprende que la abogada ZULAMYS RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DARREN STUART KEANE, interpuso dicho recurso en contra de la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 01.02.2018 y que luego, en fecha 23.02.2018 por ante éste Juzgado procedió a desistir de dicho recurso de apelación.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 07.02.2018 por la abogada ZULAMYS RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DARREN STUART KEANE, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado en fecha 01.02.2018 cursante a los folios 102 al 106 del presente expediente.
SEGUNDO: SE ABSTIENE de librar el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), toda vez que no consta en autos dato alguno sobre la identificación de la cónyuge del codemandado, WAHID AL CHAMI AL CHAMI, en virtud que es necesario precisarlo, a los fines de que dicho organismo pueda dar respuesta de manera satisfactoria. En tal sentido, se exhorta a las partes para que precisen la identificación exacta de la referida ciudadana, así como su domicilio en el cual ha de practicarse su citación personal en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a su persona realizar y no a éste Tribunal, pues, pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto el error o fraude en la citación constituye motivo de invalidación. De modo que las anteriores razones, dejan al descubierto la necesidad de que alguna de las partes cumpla con la citada carga procesal.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
Exp. N° 12.162-17.