REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de febrero de 2018.
207° y 158°


Por cuanto se evidencia que en fecha 8 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó oír en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, con el fin de remitir las copias al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, interpusiera la ciudadana MARÍA I. RODRÍGUEZ V., contra los ciudadanos LEWIS A. RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y OTROS, y visto que se incurrió en error involuntario de oír la misma en el efecto devolutivo, siendo lo correcto en ambos efectos: este Juzgado ordena revocar por contrario imperio, el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2018 (f. 148), de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO


EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX VILLARROEL V.




AVC/FJVV/José
Exp. 25.281