REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAERIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de febrero de 2018.
207° y 158°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado, con el N° 24.958, contentivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, interpusieran los ciudadanos MARÍA FIGUEROA ESPINOZA y OTROS contra los ciudadanos VICTORIA NUÑEZ de DÍAZ y OTROS, el Tribunal observa: Visto el auto de admisión de pruebas, de fecha 30 de enero de 2018 (f. 182-183), se omitió pronunciarse por error involuntario, en cuanto al PARTÍCULAR XI, del mencionado escrito de pruebas presentado por el abogado Cruz Suniaga Figueroa, inscrito en el Inpreabogado N° 118.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal considera oportuno analizar como punto previo, los requisitos de admisibilidad o no de los medios de pruebas, el cual establece en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil “…EL Juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”, ahora bien, el apoderado de la parte demandada expone en su escrito de promoción de pruebas en el CAPÍTULO XI, lo siguiente: “promuevo inspección judicial en el inmueble objeto de la querella interdictal con la finalidad de demostrar la no especificación y determinación con precisión el objeto de la pretensión ya que se reclama un área aproximada de 86,80 metros cuadrados... “…y así mismo demostrar que efectivamente no se señala en dicho escrito si todos los demandados poseen todo el terreno identificado en el libelo o si cada uno ocupa un pedazo, igualmente para demostrar que los querellantes tampoco señalan que porción del terreno ocupa su sobrina LAURYS JOPSEFINA THORMES ESPINOZA…”, Y visto que en la mencionada prueba de inspección judicial, no se específica cuales son los particulares sobre los cuales se deben dejar constancia, lo que es violatorio del derecho a la defensa de la parte actora, la cual la hace inconstitucional. En consecuencia, dicha prueba debe ser declarada INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO. EL…




… SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX J. VILLARROEL V.








CBM/FJVV/José
Exp. 24.958.