REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de febrero de 2018
207º y 158º

Visto el escrito presentado en fecha 01-2-2018, por el abogado en ejercicio CRUZ SUNIAGA, con Inpreabogado Nº 87.231, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en el cual apela de la decisión de fecha 29-1-2018; este Tribunal observa que la referida decisión interlocutoria es inapelable por ser este un procedimiento que se tramita por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual Niega la referida apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 878 eiusdem. Así se establece.-
Expediente N° 25.474
AVC/fv/mcf.-