REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de febrero de 2018
207º y 158º
Expediente N° 25.433
En fecha 31 de mayo de 2017, fue presentada para su distribución demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano TOMAS DIAZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.733.218, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ALVAREZ PEÑALVER, con Inpreabogado Nº 78.766, contra la ciudadana EVELIN ELVIRA TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.196.977.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia y se admite el 05-6-2017.
El día 16-6-2017, comparece el actor asistido de abogado y consigna recaudos al expediente constante de dos (2) folios útiles, así como las copias requeridas para la elaboración de la compulsa y la notificación del representante del Ministerio Público, y suministra los recursos para practicar la misma.
En fecha 22-6-2017, se libra la compulsa y la boleta ordenada en el auto de admisión.
Consta al folio 13 la manifestación del Alguacil de que le fueron proporcionados los recursos par4a realizar las diligencias pertinentes a la citación.
El 10-7-2017, el Alguacil consigna la boleta debidamente entregada y recibida en la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
El día 27-7-2017, el Alguacil consigna la compulsa de la demandada por no haberla podido localizar.
En fecha 20-10-2017, comparece el actor asistido de abogado y solicita se libre el correspondiente cartel de emplazamiento; lo cual se le acuerda el 24-10-2017.
Cumplida la formalidad de publicación en prensa y fijación del cartel de citación, el 16-1-2018, la Juez Provisoria Dra. Adelnnys Valera Carrillo, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17-1-2018, comparece la demandada de autos asistida de abogada y confiere poder apud acta a la abogada CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, con Inpreabogado Nº 106.850.
El día 01-2-2018, se lleva a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes, y estando presentes ambas partes, el demandante manifestó desistir de la presente causa, y la demandada manifestó estar de acuerdo en proseguir con la disolución del matrimonio por el artículo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
II
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, observa que estando las partes de común acuerdo en disolver dicho vínculo matrimonial por el procedimiento previsto en el artículo 185-A, y por cuanto el demandante procede a desistir de la demanda, en atención a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Expediente Nº 25.433
AVC/fv/mcf.-