REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de febrero de 2018
207º y 158º
Expediente N° 25.276
En fecha 20 de julio de 2016, fue presentada para su distribución demanda de DIVORCIO, por el abogado JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO, con Inpreabogado Nº 131.454, actuando en representación de la ciudadana JESSICA ABIGAIL ALFONZO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.584.887, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 25-4-2016, bajo el Nº 35, Tomo 40, Folios 135 hasta 137, contra el ciudadano JHONATHAN SIMON RAMIREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.214.794.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia y se admite el 22-9-2016.
El día 28-9-2016, comparece el apoderado actor y solicita se libren oficios al CNE y SAIME, a los fines de ubicar al demandado; lo cual se acuerda el día 13-10-2016 y se libra la boleta de notificación al representante del Ministerio Público.
Recibidas las respuestas a tales comunicaciones, se libra comisión en fecha 05-6-2017, al Juzgado Distribuidor en lo Civil y Mercantil del Estado Sucre, a los fines de que haga efectiva la citación del demandado de autos.
Posteriormente el 26-1-2018, comparece el apoderado actor y desiste de la demanda en nombre de su poderdante.
En fecha 30-1-2018, la ciudadana Juez Provisoria, Dra. Adelnnys Valera Carrillo, se aboca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
II
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir del procedimiento en nombre de su poderdante, y siendo que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Expediente Nº 25.276
AVC/fv/mcf.-
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