REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Febrero de 2018.-
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de febrero de 2018, por el abogado en ejercicio Pascual Hernández, inscrito en el Inpreabogado Nº 6.723, mediante la cual solicita a este Juzgado, se pronuncie en cuanto la fijación de los respectivos informes este Juzgado observa: que en fecha 27 de octubre de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; por lo que se advierte a las mismas, que el presente proceso se encuentra a la espera de las resultas de la referida prueba de informes promovida y admitida por este despacho, por lo que este Juzgado ordena ratificar los oficios dirigidos al SAREN Caracas, de fechas 27 de octubre de 2016 y 06 de abril de 2017, signado con los Nros 0970-16.068 y 0970-16.365, respectivamente. Ahora bien, esta Juzgadora se acoge el criterio, que de manera reitera ha establecido para estos casos en particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09-11-2.001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso AURA CASTILLO de RODRIGUEZ), la cual estableció que los lapsos procesales a ser computados para la continuidad del proceso, no correrán hasta tanto, conste en autos la consignación del último despacho de pruebas que haya sido librado en el proceso. Por lo primitivamente expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud de la parte accionante en la presente causa que por PARTICION, sigue el ciudadano Raúl García contra la ciudadana Graciela García Bolt y Otros. Líbrese oficio
LA JUEZ PROVISORIA


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARIO,



Abg. FELIX VILLARROEL VARGAS.

En esta misma fecha se le da cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,



Abg. FELIX VILLARROEL VARGAS.

AVC/FV/kr
Exp: 24.953.