REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de febrero de 2018
207º y 159º

Visto el escrito de promoción de pruebas promovido con ocasión a la incidencia de la cuestión previa opuesta, presentado por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, con Inpreabogado Nº 11.719, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO ENRIQUE PÉREZ FLORES, parte demandada en esta causa; este Tribunal en cuanto a las pruebas promovidas en el escrito de pruebas, las admite por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que ponga fin a esta incidencia, salvo en lo que respecta al punto “C” de la prueba de informes, el cual no se admite por ilegal, ya que existen otros mecanismos de prueba para hacerlo valer. En tal sentido, en cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo Tercero de dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a objeto de que informe a este Juzgado, sobre los hechos que consten en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en ese Juzgado, e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: A) Si por ante ese Juzgado cursa o cursó demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, en donde funge como parte actora el ciudadano ARMANDO ENRIQUE PEREZ FLORES, y como parte demandada ALDO NEY GARRIDO CASTRO, signada con el Expediente Nº 11563-13; y B) Si en el citado expediente signado con el Nº 11563-13, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 10-12-2015, en donde declaró sin lugar la demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, y Sin Lugar la Reconvención incoada por el ciudadano ALDO REY GARRIDO CASTRO en contra del ciudadano ARMANDO PEREZ FLORES. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.484
AVC/fv/mcf.-