REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 21 de febrero de 2.018.
207° y 158°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.611, contentivo del juicio que por PARTICION, interpusiera el ciudadano ALY JOSÉ SALAZAR, contra la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, y vista la diligencia de fecha 09.02.2018, suscrita por el ciudadano ANASTACIO RIVERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.008, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2.017, y revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones se evidencia que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario de Ley correspondiente, según se evidencia del auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2.017, sin que ello haya ocurrido, este Tribunal a tales efectos, de conformidad con lo descrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de la ejecución forzosa que corresponde decretarse en esta oportunidad, el aludido fallo dictado por este Juzgado, se declara al ciudadano ROLMAN JOSÉ CARABALLO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.538.030 como único propietario del inmueble constituido por un lote de terreno marcado con el N° 25, según plano agregado al cuaderno de comprobantes en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este estado, anotado bajo el Nº 12, a los folios 39, Segundo Trimestre de 1.963, ubicado en el Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, alinderado por el NORTE: en 12,41 Mts, con terrenos que son o fueron de JOSÉ GONZÁLEZ, CECILIO y FEDERICO GONZÁLEZ; SUR: en 34,40 Mts, con terrenos que son o fueron de FEDERICO GONZÁLEZ; ESTE: en 20,50 Mts, vía en proyecto, y OESTE: en 9 Mts, con terrenos que son o fueron de la sucesión de ENCARNACIÓN CAZORLA. Dicho inmueble pertenece a la causante DAMELYS JOSÉ LÁREZ LÁREZ , según consta de documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del antiguo Distrito Arismendi hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este estado, anotado bajo el Nº 23, folio 59 al 61, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 18 de abril de 1.986; por lo que se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de remitirle anexo la copia certificada de referida sentencia y del presente auto, a los fines de que dicho fallo valga como título de propiedad del bien inmueble objeto de la partición llevada por el ciudadano ALY JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.473.963, contra la ciudadana CECILIA ROSA SALAZAR LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.899.913, y se estampe la debida nota marginal. En consecuencia, expídanse por Secretaria copia certificada de la referida decisión y de este auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.

En esta misma fecha, se libró oficio ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.





Expediente N° 24.611
AVC/FJVV/vapd