REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de febrero de 2018
207º y 158º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa con respecto al lapso para la publicación y consignación de carteles lo siguiente:
-en fecha 22-11-2017, fue librado cartel con el extracto de la sentencia dictada, en atención a lo previsto en el numeral 2º del artículo 507 del Código Civil;
-en fecha 19-12-2017, la parte actora asistido de abogada retira el mencionado cartel para su publicación; y
-en fecha 09-2-2018, el actor asistido de abogado consigna la publicación en prensa de dicho cartel.
Ahora bien, consta en el auto de fecha 22-11-2017, lo siguiente: “Se le advierte a la parte, …, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el cartel.(..)” (Destacado nuestro)
En tal sentido, por cuanto el referido cartel fue retirado en fecha 19-12-2017, y no es sino hasta el día 09-2-2018, en que la parte interesada consigna dicho cartel al expediente, habiendo transcurrido en exceso el lapso de los quince (15) días para su publicación y consignación; motivo por el cual que este Tribunal en aras de no vulnerar el debido proceso y evitar reposiciones inútiles, que deja sin efecto el auto de fecha 22-11-2017, que ordenó librar el cartel, y como consecuencia de ello, se ordena librar nuevamente el cartel con el extracto de la sentencia. El presente Cartel deberá ser publicado en el Diario “Caribazo”, una sola vez, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2º del artículo 507 del Código Civil. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-
Expediente N° 25.125
AVC/fv/mcf.-