Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207º y 158º
Expediente Nº 25.081.
Vista la diligencia de fecha 10-11-2016, suscrita por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.954, actuando en su carácter de apoderado judicial parte actora en el presente expediente signado con el Nº 25.081, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera BANCRECER, SA. BANCO MICROFINANCIERO, contra la Sociedad Mercantil MEDIC & QUIMIC, C.A., y los ciudadanos LEONARDO JOSE FIGUEROA MARTINEZ y CARIM DEL VALLE FIGUEROA FUENTES, todos identificados en autos, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, a fin de terminar el presente proceso. En este sentido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí se pronuncia que no existe impedimento alguno para proveer sobre el desistimiento presentado, en atención a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal razón, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, veinte (20) de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZA PROVISORIA,
DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL VARGAS.
AVC/FV/kr.
Exp. Nº 25.081
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