REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Año 207º y 158°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTE DEMANDANTE: VIZNOICA DEL VALLE VIZCAINO GONZALEZ, ABELARDO DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ Y NARVIZ DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 9.428.736, 8.493.462 y 10.202.271, domiciliados en la calle vista al mar, sector el potrero, detrás del liceo Ángel Noriega Pérez, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
I.2 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.559.
I.3 PARTE DEMANDADA: AIDE DEL VALLE FERMIN GOMEZ, HAYVIZ DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZRUTH DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, KARINA CARMEN VIZCAINO FERMIN, NAKARY DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABELARDO DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABEVIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, JONAS DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZKELYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZMARILYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 4.046.993, 11.853.515, 11.855.754, 12.675.464, 13.540.879, 15.423.999, 15.423.997, 16.825.558, 18.112.110, 20.111.387 y 18.113.037.
I.4 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR ZABALA, inscrito en el inpreabogado Nº 127.369, apoderado judicial de la ciudadana AIDE DEL VALLE FERMIN GOMEZ.
I.5 APODERADO DE LOS CODEMANDADOS: NO ACREDITO.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: PARTICION.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Se inicia el presente juicio por demanda por PARTICION, incoada por la parte demandante debidamente identificada, asistido por la abogado en ejercicio FERNANDO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.559, contra los ciudadanos AIDE DEL VALLE FERMIN GOMEZ, HAYVIZ DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZRUTH DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, KARINA CARMEN VIZCAINO FERMIN, NAKARY DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABELARDO DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABEVIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, JONAS DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZKELYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZMARILYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN ya identificados.
En fecha 26 de marzo de 2015, distribuida la siguiente demanda se acordó anotar su entrada en los libros de entrada y salida de causas llevadas por este tribunal
En fecha 06 de abril de 2015, se admitió la presente demanda de PARTICION, incoada por VIZNOICA DEL VALLE VIZCAINO GONZALEZ, ABELARDO DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ Y NARVIZ DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ contra AIDE DEL VALLE FERMIN GOMEZ, HAYVIZ DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZRUTH DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, KARINA CARMEN VIZCAINO FERMIN, NAKARY DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABELARDO DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABEVIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, JONAS DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZKELYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZMARILYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN.
En fecha 08 de julio de 2015 comparece por ante este tribunal la ciudadana VIZNOICA DEL VALLE VIZCAINO GONZALEZ, identificado en autos, asistida por el abogado FERNANDO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 192.559, consigna copias para la elaboración de las compulsas de citación y pone a disposición del alguacil todos los medios necesario para realización de la misma.
En fecha 09 de julio de 2015, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil VICTOR MORA, dejando constancia que el abogado FERNANDO VASQUEZ, inpreabogado Nº 192.559, le proporciono un medio de transporte para realizar la diligencia pertinente a la citación.
En fecha 27 de julio de 2015, se dicto auto librando la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2016, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil VICTOR MORA, consignando negativa de las boletas de citación de los ciudadanos demandados VIZMARILYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZKELYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, JONAS DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABEVIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABELARDO DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, KARINA CARMEN VIZCAINO FERMIN, NAKARY DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZRUTH DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, HAYVIZ DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN y AIDE DEL VALLE FERMIN GOMEZ..
En fecha 11 de julio de 2016, comparece por ante este tribunal la ciudadana AIDE DEL VALLE FERMIN GOMEZ, identificada en autos, asistida por el abogado ELEAZAR ZABALA, inscrito en el inpreabogado Nº 127.369, se da por citada y solicita copias certificadas de los folios 68 al 73.
En fecha 12 de julio de 2016, este Tribunal dicto auto ordenando copias certificadas solicitadas.
En fecha 18 julio de 2016, comparece por ante este tribunal el abogado ELEAZAR ZABALA, inscrito en el inpreabogado Nº 127.369, retirando las copias certificadas solicitadas y acordadas.
En fecha 14 de febrero de 2018, este tribunal dicto auto de abocamiento de la juez provisoria ADELNNYS VALERA CARRILLO y concedió a las partes el lapso estipulado en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalita RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sanciona torio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“…Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la instancia opera por inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, asentó:
“…La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.
En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio, no es susceptible de interpretación extensiva o analógica (…) Para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…”
De los fallos precedentemente transcritos, este Tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente desde el día 08 de julio de 2015, fecha en que la ciudadana VIZNOICA DEL VALLE VIZCAINO GONZALEZ, identificada en autos asistida por el abogado FERNANDO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 192.559, consigna doce (12) juegos de copias de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en el juicio que por PARTICION intentara VIZNOICA DEL VALLE VIZCAINO GONZALEZ, ABELARDO DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ Y NARVIZ DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, contra AIDE DEL VALLE FERMIN GOMEZ, HAYVIZ DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZRUTH DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, KARINA CARMEN VIZCAINO FERMIN, NAKARY DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABELARDO DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, ABEVIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZNAR DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, JONAS DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZKELYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, VIZMARILYN DEL CARMEN VIZCAINO FERMIN, contenido en el expediente Nº 25.064 de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL
AVC/FV/MES.
Exp. Nº 25.064
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