REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de febrero de 2018
207º y 158º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal con la consignación de las copias requeridas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano DOMINGO BOGADI ASTUDILLO contra ALVIN ENRIQUE VERDE GUTIERREZ, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La pretensión demandada se fundamenta en un (1) Cheque signado con el Nº 30301750, contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0563-83-5631032677, del Banco Banesco, emitido el 03-1-2018, por la cantidad de Noventa y Un Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 91.500.000,oo), a favor de DOMINGO BOGADY; instrumento este de valor negociable a que alude el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual que este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.875.000.oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de Noventa y Un Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 91.500.000,oo) más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Veintidós Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 22,875.000,oo) a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 114.375.000,oo), cantidad ésta que comprende el valor de la suma demandada, más el veinticinco por ciento (25%) de las costas. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
Que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Expediente N° 25.536
AVC/fv/mcf.-