REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de febrero de 2018
207º y 158º

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa con motivo de la suspensión decretada en virtud de la notificación de la Procuraduría General de la República, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano ALESSANDRO D’ALESSIO contra la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-En fecha 26-10-2017, este Juzgado admitió la demanda, y ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República, por presuntamente la parte demandada prestar un servicio de interés público (uso vacacional-Hotel);
-En fecha 07-11-2017, se libra oficio a la Procuraduría y se designa correo especial para su entrega a la apoderada judicial de la parte actora;
-Posteriormente en auto de fecha 25-1-2018, se agrega al expediente comisión debidamente cumplida de la notificación dirigida a la Procuraduría General, y en el mismo se advierte que en atención al artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa se encuentra suspendida por un lapso de 90 días continuos;
-En fecha 29-1-2018, el abogado RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de apoderado actor, consigna inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de este Estado, en fecha 23-1-2018.
Sucede en el caso de autos, que la demanda fue incoada contra la empresa CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., y según lo expuesto por la parte demandante en el escrito libelar, expone que “debido al uso que tienen destinadas las instalaciones del edificio objeto de la contratación…el mismo ha sido destinado a uso vacacional como hotel, a tal efecto el Decreto con Rango de Ley de la Procuraduría General de la Nación, establece la necesidad de notificar formalmente a esta dependencia..”(sic), siendo ordenado en el auto de admisión la notificación de la Procuraduría.
Ahora bien, vista la inspección judicial realizada por el mencionado Juzgado Segundo de Municipio, se evidencia del particular Segundo, que según lo manifestado por el Gerente de Operaciones, César Valmore Colina Rodríguez, que dice: “..dichas instalaciones actualmente no se encuentran prestando servicio hotelero, de alojamiento o turístico, es decir, no se está desarrollando actividad de ninguna especie..”(sic), así como también consta de las fotografías realizadas en el sitio, de las cuales se observa el estado de deterioro y mal estado de las habitaciones y las edificaciones, lo cual evidentemente demuestra que en dichas instalaciones no se presta ningún tipo de servicio hotelero, resultando por tanto inútil la notificación de la Procuraduría, ya que la parte demandada no presta un servicio de interés público, como lo seria en este todo caso, el servicio de hotelería.
Precisado lo anterior, considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto que el día 07-2-2018, fue recibido oficio emanado de la referida Procuraduría General, en el cual manifiesta que han tomado debida nota del asunto, y dado que resulta inoficioso dicha notificación, este Tribunal a los fines de no lesionar los derechos de las partes, así como el debido proceso, garantizando de esta manera el equilibrio procesal, que deja sin efecto el auto de fecha 25-1-2018, que advierte sobre la suspensión, y como consecuencia de ello, a los fines de darle continuidad a la presente causa, vista la solicitud realizada en fecha 25-1-2018 por la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto a que se nombre defensor a la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se designa a la abogada en ejercicio MARÍA MILLÁN CALVO, titular de la cédula de identidad N° 15.675.007, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.342, como Defensora Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., identificada en autos; en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el ciudadano ALESSANDRO D’ALESSIO, Expediente N° 25.483, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese la correspondiente boleta. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.483
AVC/fv/mcf.-