REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de febrero de 2018
207º y 158º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa con respecto al lapso para la publicación y consignación de carteles lo siguiente:
-en fecha 22-11-2017, fue librado cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de que se diera por notificada de la decisión de fecha 10-8-2017;
-en fecha 28-11-2017, el apoderado actor retira el mencionado cartel para su publicación; y
-en fecha 23-1-2018, el apoderado actor, consigna la publicación en prensa de dicho cartel.
Ahora bien, consta en el auto de fecha 22-11-2017, lo siguiente: “Se le advierte a la parte, …, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el cartel.(..)” (Destacado nuestro)
En tal sentido, por cuanto el referido cartel fue retirado en fecha 28-11-2017, y no es sino hasta el día 23-1-2018, en que la parte interesada consigna el mismo al expediente, habiendo transcurrido en exceso el lapso de los quince (15) días para su publicación y consignación; que este Tribunal en aras de no vulnerar el debido proceso y evitar reposiciones inútiles, deja sin efecto el auto de fecha 22-11-2017, que ordenó librar el cartel de notificación, y como consecuencia de ello, se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada, ciudadana YURAINI DEL VALLE MARCANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 18.590.966; a fin de que se de por enterada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-8-2017, con motivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, incoaran los ciudadanos GREGORIO RAFAEL LUNA HERNANDEZ Y OTRA, y una vez conste en autos la consignación del referido cartel, comenzará a transcurrir el lapso a que hubiere lugar. El presente Cartel deberá ser publicado en el Diario “Caribazo”, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Notificación. Cúmplase.-
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-
Expediente N° 25.342
AVC/fv/mcf.-