REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecinueve (19) de Febrero de 2018
Años 207° y 158°
Visto el escrito, constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, así como sus respectivos anexos conformados por diecisiete (17) folios útiles, contentivo de la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los Abogados Julio Cesar Ostos y Jorge Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.463 y V-6.979.699 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 62.326 y 101.663, actuando en sus condiciones de Apoderados Judiciales del ciudadano Luis Eduardo Bruzzo Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.124, contra los ciudadanos Tomas de Jesús Marín, Zenaida del Valle Marín Vásquez, Ángel Rafael Marín Vásquez, Tomas Ignacio Marín Vásquez, Luis Rafael Marín Vásquez, Dámaso José Marín Vásquez y Luzmary Marín Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.410.991, V-8.390.390, V-8.382.504, V-8.394.488, V-11.853.108, V-9.308.908 y V-10.197.895 respectivamente. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el Expediente Nº A-0058-18. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
En esta misma fecha (19/02/2018) se le dio entrada al presente expediente asignándosele el Nº A-0058-18. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0058-18.-
JHP/Wmg.-