REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000251

PARTE ACTORA: Abogada Angélica Pérez en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este estado por requerimiento del ciudadano JHOAN FRANCISCO MOYA VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.325.039. PARTE DEMANDADA: Ana Beatriz Domínguez Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.994.272. BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar

Se inicia la presente con demanda incoada por la Abogada Angélica Pérez en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este estado por requerimiento del ciudadano JHOAN FRANCISCO MOYA VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.325.039 contra la ciudadana Ana Beatriz Domínguez Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.994.272 en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y una vez a derecho la misma, se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 01.02.2018. Anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, fue concedido un lapso de espera de treinta minutos (30), no se constató la presencia de los interesados siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abogada Angélica Pérez en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este estado por requerimiento del ciudadano JHOAN FRANCISCO MOYA VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.325.039, contra la ciudadana Ana Beatriz Domínguez Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.994.272 en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA, dada la incomparecencia de ambas partes a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido.

Publiques y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los Un (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
La Secretaria.

Yvette Moy Paván.
Yelitza Gua