REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 6 de Febrero de 2018
207° Y 158°
ASUNTO: Q-1260-18

PARTE QUERELLANTE: JESUS INOCENTE TILLERO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.870, domiciliado en la Calle Tua Tua, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados JOSE GREGORIO TILLERO AREVALO y NARVY RAFAEL FERRER FRANCO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 206.981 y 155.201, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 26 de enero de 2018, los abogados JOSE GREGORIO TILLERO AREVALO y NARVY RAFAEL FERRER FRANCO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 206.981 y 155.201, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS INOCENTE TILLERO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.870, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).

En fecha 31 de enero de 2018, este Juzgado Superior ordena la reformulación de la presente querella por encontrarse la misma confusa, además de extenderse en citas jurisprudenciales y no señalando en el mencionado escrito libelar la fecha en que fue notificado de su destitución.
En fecha 5 de febrero de 2018, los abogados JOSE GREGORIO TILLERO AREVALO y NARVY RAFAEL FERRER FRANCO, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, consignan escrito de reformulación.
II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados o municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

Asimismo, la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”

En el caso bajo análisis, se intenta el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), y satisfechas como han sido las condiciones antes expuestas, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia del presente recurso. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la querella interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JESUS INOCENTE TILLERO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.870, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), en consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Oriental, mediante oficios que al efecto se ordena librar a través de despachos de comisión dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la notificación de los dos (2) primeros de los prenombrados, y al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para la notificación del ultimo de los mencionados, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones ordenadas y se deje transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles para la consumación de la citación de la Procuraduría General de la Republica, mas cuatro (4) días como termino de distancia. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se solicita al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Ministro del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz, a consignar el expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para las respectivas citaciones. ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los seis (6) días del mes de Febrero de 2018, Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.


El Secretario,


Abg. CESAR SANABRIA JIMENEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. CESAR SANABRIA JIMENEZ



Exp. Nº Q-1260-18.
HBF/jmsb/gserra