REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 05 de febrero de 2018
207° y 158°
ASUNTO: RA-1258-17
QUERELLANTE: LINO FRANCISCO PARRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.976.422.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.113.
QUERELLADO: INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELADA: JESUS RAFAEL QUIJADA NARANJO venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 134.326.
MOTIVO: Querella Funcionarial.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2017, ante este Juzgado, el abogado JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, actuando en representación del ciudadano LINO FRANCISCO PARRA ALVAREZ interpuso la presente querella funcionarial en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIOI ARISMENDI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
El presente recurso está fundamentado en la abstención o carencia del Instituto demandado, en dar respuesta a su solicitud presentada en fecha 24 de octubre de 2017, en lo concerniente al ascenso extraordinario de Oficial Jefe a Supervisor, que le fue conferido en fecha 06 de agosto de 2015 mediante Gaceta Municipal de la República Bolivariana de Venezuela-Municipio Arismendi Año XV No. 117 Ordinario. Solicitando además copia certificada de todos sus recibos de pago desde el mes de junio de 2016, hasta la fecha de interposición de la demanda; copia certificada de su expediente personal y policial y la entrega de las solvencias emitidas por la Inspectoría de Control y Actuación Policial; así como de la Inspectoría de Respuesta a las Desviaciones Policiales.
Mediante auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2017 se admitió la presente causa, ordenándose la citación del Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Arismendi y la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi. Requiriéndose en esa misma oportunidad el expediente administrativo correspondiente.
Mediante consignaciones de fecha 11 de enero de 2018, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2018, el abogado JESUS RAFAEL QUIJADA NARANJO, en su condición de apoderado judicial del Municipio Arismendi presentó informe en el presente Recurso por Abstención o Carencia.
Indicó el referido apoderado que al recurrente le fue reajustada su jerarquía con la obvia desmejora de beneficios económicos, los cuales gozó por un período de seis (06) meses, debido a que la homologación no fue aprobada por el Ministerio.
Asimismo consignó copias certificadas del expediente personal y policial del ciudadano LINO PARRA, así como las copias certificadas de los recibos de pago desde el mes de junio de 2016 donde se refleja sueldo jerarquía y cargo, respecto de la solicitud de solvencia emitida por la Inspectoría de Control y Actuación Policial, así como de la Inspectoría de Respuesta a las Desviaciones Policiales indicó que sólo pueden ser emitidas al momento de la renuncia del funcionario.
Mediante auto dictado en fecha 19 de enero de 2018, previo abocamiento de la Juez que suscribe, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 02 de febrero de 2018, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la asistencia a dicho acto del querellante ciudadano LINO FRANCISCO PARRA, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, así como del abogado JESUS RAFAEL QUIJADA, actuando como apoderado judicial de la parte querellada.
En la oportunidad en que fue celebrada la audiencia preliminar el apoderado judicial del querellante manifestó la conformidad de su representado con el informe presentado por la parte querellada en fecha 18 de enero de 2018; reservándose al efecto cualquier acción legal que a futuro su representado tenga a bien intentar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia No. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso AZUAJE&ASOCIADOS, S.C.) señaló lo siguiente:
“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”
Aunado a lo anterior, para que resulte procedente el decaimiento del objeto en una causa, se requiere: a) que la pretensión del recurrente haya sido
satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto atacado, y b) que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Así lo estableció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia No. 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2012, caso Gertrudis Morella Mijares).
De manera tal que, considera este Juzgador que en el presente caso, se han cumplido los extremos necesarios para que opere el decaimiento del objeto, pues, se constata de la información que cursa en autos, que la pretensión del ciudadano LINO FRANCISCO PARRA ALVAREZ fue satisfecha, tal y como lo expresó su apoderado judicial abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ CARDOZO, en la audiencia oral celebrada en este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2018. Resultando forzoso para este Juzgador declarar como en efecto lo hará en el dispositivo del presente fallo EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y, en consecuencia la extinción del proceso en el RECURSO DE ABSTENCIÓN incoado por el ciudadano LINO FRANCISCO PARRA contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DISPOSITIVA.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y, en consecuencia la extinción del proceso en el RECURSO POR ABSTENCION incoado por el ciudadano LINO FRANCISCO PARRA ALVAREZ, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los cinco (05) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. CESAR SANABRIA JIMENEZ
En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. CESAR SANABRIA JIMENEZ
EXP. N° RA-1258-17
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