REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: : OP02-J-2017-001539
MOTIVO: Autorización Judicial.

Consta que los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ y ANA ISABEL AZPURUA MORENO, titulares de la cédulas de identidad números 11.739.600 y 13.636.750, padres de los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fechas 05.10.2009 y 10.10.2016, asistidos del abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.139 quienes solicitan le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para representar a sus hijos, en la adquisición de dos inmuebles, cuyos datos de identificación constan de la solicitud, en sus particulares primero y segundo, toda vez que han dispuesto adquirirlos en su beneficio, y al respecto indicaron que los mismos carecen de gravámenes, a cuyos efectos consignaron la certificación de gravámenes de ambos; solicitud que es admitida en su oportunidad, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia y se ordenó la notificación del Ministerio Publico especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que atendiendo a lo expuesto por los solicitantes, quienes conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificaron la necesidad de realizar dicha negociación; tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. Ello así, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer a los niños de bienes que le aseguren un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y aclarado en la audiencia que la autorización habría de recaer sobre uno de los inmuebles, específicamente el constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en el Conjunto Residencial Urbanización El Paraíso, situado en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, parcela identificada con el número 3, de la Manzana “C”, con un área de quinientos treinta y dos metros cuadrados (532 mtrs2), y un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mtrs2), el cual pertenece a la ciudadana Ivette del Carmen Rodríguez Diaz, titular de la cédula de identidad número 4.887.975, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, inscrito bajo el número 2011.175, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 396.15.4.1.3107, Libro de Folio Real del año 2011; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, ordena:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ y ANA ISABEL AZPURUA MORENO, titulares de la cédulas de identidad números 11.739.600 y 13.636.750, padres de los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fechas 05.10.2009 y 10.10.2016, asistidos del abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.139. Asi se establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ y ANA ISABEL AZPURUA MORENO, antes identificados, para que de manera conjunta o separada, suscriban en representación de los niños ante los Organismos Públicos y/o Privados, tales como Registros y/o Organismos Públicos y Privados, la documentación necesaria, tendente a materializar la compra-venta y/o adquisición del inmueble descrito, quienes asumirán los gastos que pudiere generar la misma. Asi se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días de febrero de 2018 (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez

Liseth Cazorla Avila