REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000092
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Se inicia la presente con escrito presentado por la ciudadana Lourdes Dayana Borrego López Fonseca, titular de la cedula de identidad Nª V-14.221.913 y portadora del numero de pasaporte 146314029, asistido por la Abg. Odrez Luisa Terán, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.253, a favor de su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 08/12/2007 de diez (10) años de edad, portador del numero de pasaporte 146541126, de su unión con el ciudadano Juan Carlos Salas Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº V-11.590.526, residenciado actualmente en la Republica de Chile, Sector Recreo, Bella Vista 1241 con calle Baquedano, Villa del Mar V, Región Chile, numero telefónico: +56932865631,. Manifiesta en su escrito que el padre del niño, ciudadano Juan Carlos Salas Cedeño, le otorgo poder para viajar dentro y fuera del país, poder el cual fue debidamente autenticado en la Notaria Publica de la Asunción, bajo el numero 15, tomo 210, folios 52 al 54, de fecha 20 de noviembre de 2017, para gestionar lo necesario ante los Tribunales Competentes en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Venezolano, en lo concerniente a la correspondiente Autorización de Viaje fuera del País del niño de autos en compañía de la madre, y al respecto adujo la imposibilidad de que el padre por razones de distancia, pueda trasladarse personalmente para gestionarlo de manera conjunta dicha solicitud.
“En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA la AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, otorgada por el ciudadano Juan Carlos Salas Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº V-11.590.526, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 08/12/2007, de diez (10) años de edad, portador del numero de pasaporte 146541126, considerándolo como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Lourdes Dayana Borrego López Fonseca, titular de la cedula de identidad Nº V-14.221.913 y portadora del numero de pasaporte 146314029, asistido por la Abg. Odrez Luisa Terán, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.253. Así se declara.
SEGUNDO: HOMOLOGA la AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, otorgada por el ciudadano Juan Carlos Salas Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº V-11.590.526, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 08/12/2007, de diez (10) años de edad, portador del numero de pasaporte 146541126, quien tienen el siguiente itinerario: a partir del 20 de Febrero de 2018, saliendo de Caracas-Santiago de Chile a las 18:15 horas de Venezuela, vuelo Nº E 48601, Aerolínea Estelar; y retornando a Venezuela en fecha 14/03/2018, Santiago de Chile-Caracas, a las 03:50am, vuelo Nº E48600, Aerolínea Estelar. Así se establece.”
TERCERO: Como consecuencia de dicha declaratoria se exhorta las autoridades civiles, penales y administrativas, a permitir el libre transito del niño, en territorio nacional e Internacional acompañado de uno o ambos progenitores, la CUSTODIA del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, continuara en la persona de su madre, ciudadana Lourdes Dayana Borrego López Fonseca, ya identificada, quien la ejerce conforme a lo dispuesto en los Artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de lo cual su residencia habitual la constituye el domicilio de ésta, lo cual no constituye óbice a los derechos que al padre corresponden respecto de las demás atribuciones inherentes a la responsabilidad de crianza.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los 02 días del mes de febrero de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila
Yjlr.-
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