REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de febrero del Dos Mil Dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2018-000043

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de CONVENIO DE VIAJE INTERNACIONAL, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA E IVONNE DEL VALLE ESPINOZA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.154.517 y V- 16.722.451, respectivamente, en beneficio de su hijos, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA; de Doce (12) y Nueve (09) años de edad, nacidos en fecha 25/06/2005 y 01/05/2008 respectivamente, procedente de la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Autorización de Viaje Internacional: El padre autoriza plenamente a sus hijos para que viajen fuera del territorio nacional, a la Republica de Chile, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañados de su madre, así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre siempre bajo la custodia de esta. El padre autoriza a que la madre pueda gestionar, tramitar, solicitar, cualquier documento que sea necesario o que se requiera para los niños. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Liseth Cazorla Ávila
VB