REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2017-000280
En audiencia de fecha 15.02.2018, los ciudadanos PEDRO MANUEL FIGUEROA TABASCA, y LAURIMAR DIAZ DIAZ, suscribieron acuerdo parcial sobre el ofrecimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
A los fines de cumplir con la obligación de manutención, el padre aportará un pequeño mercado semanal, compuesto de arroz, pasta, jamón, queso, pollo, pescado y carne, así como artículos de aseo personal, respecto de lo cual la madre, o quien reciba las cosas firmará un recibo. Respecto de medicinas, uniformes, y útiles escolares, vestido y calzado el padre aportará lo que requiera el niño.
Respecto de la Convivencia Familiar el padre y el niño compartirán fines de semanas alternos, desde la salida de las actividades de brigada y catecismo los dias sábados, con pernocta incluida hasta el día domingo, según convenio con la madre, no obstante ello, este Despacho Judicial adicional a la pernocta del día sábado, autoriza la permanencia con el niño, desde el dia viernes con el padre con pernocta incluida, con el compromiso de su parte de entregarlo los días sábados en su hogar materno a las siete y media de la mañana para que realice sus actividades habituales, luego de lo cual habrá de retirarlo al culminar éstas para continuar la convivencia hasta el dia domingo.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
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