REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000097
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, presentada por la ciudadana DIAMELA YNOCENTA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.882.108, asistida por la abogada GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Publica Tercera (3ª) de Protección, en favor de sus nietos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fecha 16-03-2004 y 11-12-2012, de trece (13) y cinco (05) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los hermanos RODRIGUEZ FIGUERAS el derecho que tienen de obtener documentos públicos que comprueben su identidad y cualquier otro que tienda a defender sus derechos, contemplado en los artículos 22, 85 y 86 de la citada Ley Especial, siendo que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este despacho judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana DIAMELA YNOCENTA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.882.108, en beneficio de los hermanos RODRIGUEZ FIGUERAS, nacidos en fecha 16-03-2004 y 11-12-2012, de trece (13) y cinco (05) años de edad SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana DIAMELA YNOCENTA SOSA, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Tramitación y Obtención del Pasaporte que requiere los niños antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LOS NIÑOS EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
RW
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