REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2018-000089
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Jeferson Javier López Cova y Luismila del Valle Suárez López, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-22.998.367 y V-19.435.626, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 07/11/2012, quien cuenta con cinco(05) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, desde el momento que el padre salga del país, hacia Perú o el lugar que el mismo fije su residencia y que una vez que vuelvan a reunirse la ejerceran de nuevo en conjunto. SEGUNDO: El padre cede la custodia de su hijo a la madre, quien siempre le ha garantizado su estabilidad y su calidad de vida y será quien tome las decisiones durante el tiempo que el se encuentre fuera del país. El padre mantendrá contacto permanente con su hijo por cualquier medio. TERCERO: La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo, asi mismo indica que siempre le ha garantizado su estabilidad y seguridad y asegura que garantizara que el padre podrá mantener contacto con su hijo por cualquier vía. CUARTO: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con su hijo garantizándole su calidad de vida, asi mismo las decisiones que tengan que ver con el niño serán tomadas por la madre, durante el tiempo que el padre este fuera del país, asi mismo el padre la autoriza para que ella pueda representarlo ante organismos públicos y privados que lo requieran. QUINTO: igualmente el padre autoriza a la madre para que pueda trasladarse con su hijo, dentro y fuera del país, bien sea por vía aérea o terrestre, y también manifiesta su conformidad de que viaje a fijar su residencia en el país donde el se encuentre, una vez haya tramitado sus documentos. En tal virtud, este despacho judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,