REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Febrero de 2018
208º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000072
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos Luís Enrique Brito Regardiz y Fredda Matilde Ramos de Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.335.592 y 14.840.725 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidas en fechas 14/12/2004, de Tres (13) años de edad, procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, desde el momento que el padre salga del país, hacia Perú que el mismo fije su residencia. SEGUNDO: El padre ciudadano Luís Enrique Brito Regardiz, cede la custodia de su hija a la madre quien siempre le ha garantizado su estabilidad y su calidad de vida y será quien tome las decisiones mientras el se encuentre fuera del país. El padre mantener contacto con su hija por cualquier medio. TERCERO: La ciudadana Fredda Matilde Ramos Brito, esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, así mismo indica que siempre la ha garantizado su estabilidad y seguridad y asegura que garantizara que el padre podrá mantener contacto con su hija por cualquier vía. CUARTO: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padre para con su hija garantizándole su calidad de vida, así mismo las decisiones que tengan que ver con la adolescente serán tomadas por la madre, durante el tiempo que el padre este fuera del país. QUINTO: Igualmente el padre autoriza a la madre para que pueda trasladarse con su hija, dentro y fuera del país, bien sea por vía aérea o terrestre y también manifiesta su conformidad de que pueda fijar su residencia en otro territorio una vez haya tramitado sus documentos. También el padre autoriza que su hija con la madre viaje hacia el país donde fijaran su residencia y que pueda trasladarse con la adolescente dentro y fuera de ese país y representarla ante organismos públicos y privados del país elegido. SEXTO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. Igualmente se solicita el envió del presente acuerdo al tribunal de Protección de niños, Niñas y adolescentes para su correspondiente homologación. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Andrew Marval