REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2017-001411
Se inicia la presente con solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.686.912, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quien requiere se declare como su CARGA FAMILIAR a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 02.08.2010, hija de su hermana, ciudadana ADELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 19.317.222, solicitud que es admitida, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para la solicitante su no comparecencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia del interesado, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.686.912, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós días del mes de febrero de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
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