REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000091
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentado por la ciudadana Adinary del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Anthony Fray Augusto Vargas Rolon y Dayana Alejandra Febres Avile, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.862.361 y V-22.652.793 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fechas 31-07-2014 y 29-12-2011, de tres (3) y seis (06) años de edad respectivamente, el cual según acta de fecha 12-01-2018 quedó establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Primero: La madre le otorga voluntariamente al padre de sus hijos, “EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA” establecida en el párrafo segundo del articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: El padre se compromete a tener contacto directo con sus hijos, y por lo tanto los niños deberá convivir con quien la ejerza, esto respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, como prioridad absoluta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez La Secretaría,
Abg. Katty Solorzano
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