REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2018-000005
Se inicia la presente por solicitud presentada por la Doctora Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a requerimiento del ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ SIVERIO, titular de la cédula de identidad número 12.725.298, padre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 27.08.2003, quien actúa en su nombre y representación, quien requiere se le nombre Curador Ad-hoc a su hija, habida de su unión con la ciudadana GABRIELA MOLINA, titular de la cédula de identidad número 11.738.951; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio en fecha próxima; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además del solicitante, también compareció el ciudadano JUNIOR EDUARDO ZAMBRANO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 18.987.871, quien fue postulado como curador, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesto; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la Doctora Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a requerimiento del ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ SIVERIO, titular de la cédula de identidad número 12.725.298, padre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 27.08.2003. Asi se decide.
SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-DOC de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 27.08.2003, al ciudadano JUNIOR EDUARDO ZAMBRANO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número 18.987.871, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 1587º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila