REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001533
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SILVERIO MARIN BRITO, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 8.652.309, padre de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 15.02.2009, asistido de la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inpreabogado número 123.352, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a su hija, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN MARQUEZ MARVAL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.269.468, fallecida en fecha 14.11.2017, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas INGRID JOHANA BECERRA LABRADOR y GIPSY NAZARET ROMERO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.041.869 y 10.890.417 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano RAFAEL SILVERIO MARIN BRITO, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 8.652.309, padre de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 15.02.2009, asistido de la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inpreabogado número 123.352, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN MARQUEZ MARVAL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.269.468, fallecida en fecha 14.11.2017, a su viudo, ciudadano RAFAEL SILVERIO MARIN BRITO, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 8.652.309, y a la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 15.02.2009, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días de febrero de 2018 (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Josefina Moreno