REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2015-001749
Se inicia la presente por solicitud de la ciudadana MARIUCCY DANIELA MADERA APONTE, titular de la cédula de identidad número 18.940.403, madre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 009.01.2008, asistida del Doctor Erick Florez Quiroz, Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien requiere le sea concedida autorización judicial para administrar los bienes de su hija, y para tramitar, cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos y/o alícuotas que correspondan a la niña con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano THASIN AMEUR AMEUR. Admitida en su oportunidad, y realizadas las diligencias de sustanciación necesarias se concedió la correspondiente autorización, y se ordenó la apertura de cuenta para el deposito de las cantidades que pudieran corresponderle.
Consta de autos diligencia suscrita por la madre mediante la cual solicita la declinatoria del presente asunto, por encontrarse residenciada en el Estado Miranda
Al respecto cabe mencionar lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecido en la ley.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante lo expuesto anteriormente, es un hecho cierto que el presente asunto se halla decidido, y en fase de ejecución, y siendo que la madre y la niña tienen su domicilio establecido en otro Estado, específicamente en el Estado Miranda, Distrito Capital, es por lo que a los fines de facilitar las gestiones inherentes a la ejecución, quien suscribe considera prudente acoger el planteamiento de la madre, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación; Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su Incompetencia en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la precitada Ley, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, al Juez Distribuidor de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.-
Ofíciese lo conducente a la Entidad Bancaria, a los fines de realizar las gestiones pertinentes para la cancelación de la cuenta, y que el saldo habido en la misma sea remitido a este Despacho en cheque de gerencia a nombre de la madre de la niña, para su remisión con el presente asunto al Tribunal declarado competente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Katty Solorzano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Katty Solorzano
|