REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001533
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ONAXY RAFAEL MALAVE MADRID, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.523.771, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 21.07.2007, por existir error en la misma respecto del nombre de una de las testigos, ya que se le identificó Samanta Martínez, siendo lo correcto Zamanta Ramirez. Es admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual el Doctor Erick Florez Quiroz, solicitó la continuidad de la audiencia para garantizar el derecho de la niña a tener sus documentos de identidad. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas; en tal virtud, y habiéndose constatado de la documentación anexa que el nombre correcto de la titular de la cédula de identidad número 11.856.135, es la ciudadana Zamanta Ramírez, quien fungió como testigo, tal como consta de la firma legible que se observa en la copia del acta de nacimiento de la niña, y siendo que es menester garantizarle a la niña el derecho contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, el cual es una obligación indeclinable del Estado mediante la implementación de programas y medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad, y las relaciones familiares; ello así esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos formulada por el ciudadano ONAXY RAFAEL MALAVE MADRID, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.523.771, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 21.07.2007, con la finalidad de que se identifique a la testigo con el nombre de ZAMANTA RAMÍREZ. Particípese a las respectivas autoridades lo decidido, a los fines de estampar las notas respectivas Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Liseth Cazorla Avila
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