REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 29 de enero de 2018
207° y 158°

Vista el libelo de demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana NORMA THAÍS MAITA LARA, titular de la cédula de identidad número V-7.206.198, debidamente asistida por el abogado Juan Vicente Duque Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642 contra la ciudadana GIANNINA GABRIELLA MONTILLA GUIDICELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.533.
Narran la solicitante, ciudadana NORMA THAÍS MAITA LARA, titular de la cédula de identidad número V-7.206.198, que en fecha 14 de abril de 2015, mediante instrumento privado de compra-venta, celebrado con la ciudadana GIANNINA GABRIELLA MONTILLA GUIDICELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.533, adquirió un bien inmueble constituido por una vivienda identificada con el N° 03, que se encuentra ubicada en la urbanización Bosque de Taguantar, vía La Guardia-Juangriego, parroquia Zabala del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien a su vez lo obtuvo mediante contrato de opción de compra-venta celebrado con la ciudadana MARGHERITA LANZA ROSSI, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.583, según consta de documento debidamente autenticado por la Notaría Pública de Juan Griego, bajo el N° 50, Tomo 47, folios 159 al 162, en fecha 14 de abril de 2015, venta que se le hizo con la obligación de realizar el trámite de otorgamiento de la propiedad ante el Registro Inmobiliario respectivo, una vez que se le fuera otorgada la venta de ésta, que pagó por la compra de dicha vivienda la cantidad de cuatro millones setecientos mil de bolívares (Bs. 4.700.000,00), cantidad que la vendedora declaró haber recibido en dinero de curso legal en el País y a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque de gerencia de fecha 16 de junio de 2015, que sobre el mencionado inmueble no pesaba ningún tipo de gravamen y nada adeuda por impuestos Nacionales, Municipales o por ningún otro concepto, según consta de Certificación de Gravamen de fecha 18-03-2015, que se encuentra agregado a los autos.
Que ha transcurrido más de un año, sin que la vendedora cumpla con la obligación de otorgarle el documento de propiedad del bien inmueble adquirido.
Que solicita el reconocimiento del documento privado que le fuera otorgado por la ciudadana GIANNINA GABRIELA MONTILLA GUIDICELLI, antes identificada, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil.

En fecha 20-10-2017 (F.01 al F.16), se recibió escrito de libelo de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma Instrumento Privado, se le dio entrada y se formó el expediente correspondiente, signado con el N° 785-17.

Por auto de fecha 25-10-2017 (F.17) se admitió y se ordenó emplazar a la ciudadana GIANNINA GABRIELLA MONTILLA GUIDICELLI, antes identificada, mediante exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha 03-11-17 (F.18), compareció la ciudadana NORMA THAÍS MAITA LARA, antes identificada, asistida por el abogado Juan Vicente Duque Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642 y consignó copias simples a los fines de librar la compulsa.

En fecha 08-11-2017 (F.19 al F.21), se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con oficio N° 251-17.

En fecha 16-11-2017 (F.22), compareció la ciudadana GIANNINA GABRIELLA MONTILLA GUIDICELLI, antes identificada, asistida por el abogado Juan Pareja, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.454 y se da por citada de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana NORMA THAÍS MAITA LARA, identificada en autos.

En fecha 22-11-17 (F.23), mediante diligencia, la ciudadana GIANNINA GABRIELLA MONTILLA GUIDICELLI, antes identificada, asistida por el abogado Juan Pareja, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.454, reconoció en su contenido y firma el documento que le fue presentado.

En fecha 27-11-2017 (F.24), el Tribunal dejó sin efecto el exhorto librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con oficio N° 251-17

En fecha 27-11-17 (F.25 al F.30), compareció la ciudadana alguacila de este despacho y consignó exhorto librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha 11-01-18 (F.31 al F.34), compareció la ciudadana NORMA THAÍS MAITA LARA, antes identificada, asistida por el abogado Juan Vicente Duque Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642 y consignaron escrito de Promoción de Pruebas y solicitaron que donde de conformidad con el artículo 389, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron al Tribunal proceda a la supresión del lapso probatorio y de manera inmediata sea dictada sentencia en la presente causa.

En fecha 29-01-2018 (F.35) el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora ciudadana NORMA THAÍS MAITA LARA, anteriormente identificada.

Este Tribunal, a los fines de dictar sentencia en el presente caso, hace las siguientes consideraciones:

El Reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor del otro, la obligación en referencia, se encuentra contenida en un instrumento privado, teniendo por objeto el reconocimiento, que hace que dicho documento tenga plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
En este orden de ideas, el Reconocimiento es un acto por el cual el otorgante, sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.

Señala el artículo 1363 del Código Civil:
“El instrumento Privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere el hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.

La norma antes citada es complementada igualmente, bajo el contenido del artículo 1364 del Código Civil, que textualmente establece:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá como legalmente reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el presente caso, la parte demandada ciudadana GIANNINA GABRIELLA MONTILLA GUIDICELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.533, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Pareja, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 131.454, siendo la oportunidad legal correspondiente, conforme a la citación recibida con relación a la presente demanda, manifestó reconocer el documento privado donde le dio en venta a la ciudadana NORMA THAIS MAITA LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-7,206.198, un bien inmueble constituido por una vivienda identificada con el N° 03, que se encuentra ubicada en la urbanización Bosque de Taguantar, vía La Guardia-Juangriego, parroquia Zabala del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual obtuvo mediante contrato de opción de compra-venta celebrado con la ciudadana MARGHERITA LANZA ROSSI, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.583 y asimismo manifestó que reconoce ampliamente que el pago de dicha venta fue recibido en su totalidad.
En la actualidad la competencia para autenticar y dar fe pública la tienen los Registradores Inmobiliarios y Notarios Públicos, por mandato expreso del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado, que derogó y eliminó las disposiciones legales que le atribuía competencia a los Jueces para llevar a cabo las autenticaciones de los instrumentos consagrado en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1366 del Código Civil, por lo que lo más ajustado a derecho es declarar como reconocido el documento privado presentado por que se acompaña como fundamento de la acción, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil . Y ASI SE DECIDE.
Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre la ciudadana NORMA THAÍS LARA, titular de la cédula de identidad número V-7.206.198 y la ciudadana GIANNINA GABRIELLA MONTILLA GUIDICELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.533, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia, y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.

LA SECRETARIA TEMPORAL

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Abg. ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.

En esta misma fecha 29-01-2018, siendo la 1:00 p.m., previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme fue ordenada. CONSTE.-

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LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Exp. N° 785-17