REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 26 de enero de 2018
207° y 158°

En fecha 04-02-2015 (f.01 al f.37), se recibió libelo de demanda de Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO FEBRES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.871.910, asistido por el abogado Alberto Enrique Hernández Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.339 contra el ciudadano LUÍS ÁNGEL MARÍN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.845.008.-
En fecha 09-02-2015 (f. 38 al f.40), el Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda por no estar llenos los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación a la parte actora a fin de que presente nuevamente el libelo corregido.
En fecha 25-02-2015 (f.41 y f.42), la alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS EDUARDO FEBRES CEDEÑO, antes identificado.
En fecha 25-03-2015 (f.43 al f.45), la parte actora consignó reforma de libelo de demanda.
En fecha 30-03-2015 (f.46 y f.47), el Tribunal admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito y ordenó la citación del ciudadano LUÍS ÁNGEL MARÍN CEDEÑO, identificado en autos.
En 14-04-2015 (f.48), compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO FEBRES CEDEÑO, asistido por el abogado Alberto Enrique Hernández Guerra, ambos identificados en autos, consignó poder apud acta al ciudadano Alberto Enrique Hernández Guerra, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.339.
En fecha 15-04-2015 (f.49), compareció el abogado Alberto Enrique Hernández Guerra, con el carácter acreditado en autos, consignó copias simples a los fines de que se libre boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 20-04-2015 (f.50 al f.52), se libro exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con oficio N° 075-15, a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 21-05-2015 (f.53 al f.73), se recibieron las actuaciones provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 11-06-2015 (f.74), compareció el abogado Alberto Enrique Hernández Guerra, con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 16-06-2015 (f.75 y f.79), el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada y exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta con oficio N° 130-15.
En fecha 09-07-2015 (f.80), compareció el abogado Alberto Enrique Hernández Guerra, con el carácter acreditado en autos, recibió cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 23-07-2015 (f.81 al f.83), compareció el abogado Alberto Enrique Hernández Guerra, con el carácter acreditado en autos, consignó carteles de citación de la parte demandada.
En fecha 23-07-2015 (f.84), el Tribunal ordenó agregar los carteles consignados a los autos.
En fecha 22-06-2016 (f.85 al f.91), se recibieron las actuaciones provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 26-09-2016 (f.92), compareció el abogado Alberto Enrique Hernández Guerra, con el carácter acreditado en autos, solicito el nombramiento de defensor judicial al demandado, ciudadano LUÍS ÁNGEL MARÍN CEDEÑO, abogado en ejercicio y plenamente identificado.
En fecha 27-09-201 (f.93), el Tribunal nombró defensor judicial al abogado ADAFEL E. MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.132.
En fecha 27-09-2016 (f. vto 93), se libro boleta de notificación.
En fecha 26-01-2017 (f.94 al f.96) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó boletas de notificación sin firmar a nombre del ciudadano ADAFEL E. MARÍN.
En fecha 25/01/2018 (f.97), la Jueza Temporal, abogada Anny Fernández Fermín, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En relación a la Perención, el legislador estableció en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De acuerdo a esto, el fin de perención es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, siempre y cuando, la inactividad o falta de impulso del proceso depende de ellas y no del Juez. La perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que impulsen el proceso.
¨…De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular, se observa que transcurrió más de un (1) año desde la última actuación, que ocurrió el día 26-09-2016, fecha en la cual el apoderado de la parte actora solicitó el nombramiento de un defensor judicial; sin que durante ese intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actuaciones tendentes a darle impulso al proceso, con miras a obtener una respuesta oportuna a su petición.
Aunado a esto, en fecha 27-09-2016, oportunidad en la cual el Tribunal ordenó el nombramiento del abogado ADAFEL E. MARÍN, antes identificado, como defensor judicial en la presente causa, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora compareciera en forma alguna a dar impulso a la causa, permaneciendo inactiva, desde esa fecha hasta la presente, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la misma. En consecuencia, de acuerdo a las características especiales de la perención de la instancia, la cual es irrenunciable y opera de pleno derecho, y siendo que la presente causa ha estado paralizada por un período superior a un año, se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al no haber ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y en consecuencia la Perención de la Instancia, en la presente causa. Y Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO FEBRES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.422.271, contra el ciudadano ciudadano LUÍS ÁNGEL MARÍN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.845.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Archívese el expediente en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN

LA SECRETARIA

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Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ


En esta misma fecha 26/01/2018, siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-

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LA SECRETARIA TEMPORAL

Expediente N° 654-15
AFF/AF/TV.-