REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 15 de enero de 2018
207° y 158°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DANIEL EMILIO RAMÍREZ GALVIS y JUDITH ELENA PEÑALVER CELLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.403.172 y V-7.244.308, respectivamente, domiciliados en la calle Chaguaramos, casa s/n, urbanización Colinas de El Dátil, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Fabiola Alejandra Lárez Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.341.-
Alegan los solicitantes que en fecha 23 de agosto de 2013, contrajeron matrimonio civil por el Registrador Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio identificada con el Nº 72, folio 72, tomo I, correspondiente al año 2013; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Chaguaramos, casa s/n, urbanización Colinas de El Dátil, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos y han decidido conjuntamente y de manera voluntaria, solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha, 14/07/2016 (f.01 al f.06), comparecieron los ciudadanos DANIEL EMILIO RAMÍREZ GALVIS y JUDITH ELENA PEÑALVER CELLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.403.172 y V-7.244.308, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Fabiola Alejandra Lárez Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.341, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.
En fecha 14/07/2016 (f.07), el Tribunal en presencia de los ciudadanos DANIEL EMILIO RAMÍREZ GALVIS y JUDITH ELENA PEÑALVER CELLIS, antes identificados, celebró la Audiencia Conciliatoria, instando a reconciliarse y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 09/01/2018 (f.08), comparecieron los ciudadanos DANIEL EMILIO RAMÍREZ GALVIS y JUDITH ELENA PEÑALVER CELLIS, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, Edixon Alberto Martínez Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.135, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año y hasta la fecha, no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.-
En fecha 09/01/2018 (f.09), la Jueza Temporal, abogada Anny Fernández Fermín, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

El artículo 185 del Código Civil señala:

“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”

De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-

El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 14 de julio de 2016 (f.07), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un (1) año contados a partir de la mencionada fecha, los ciudadanos DANIEL EMILIO RAMÍREZ GALVIS y JUDITH ELENA PEÑALVER CELLIS, antes identificados, con la debida asistencia jurídica, solicitaron a este Tribunal que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio.

Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DANIEL EMILIO RAMÍREZ GALVIS y JUDITH ELENA PEÑALVER CELLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.403.172 y V-7.244.308, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, ante Registrador Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio emanada de esa Oficina Pública, identificada con el Nº 72, folio 72, tomo I, correspondiente al año 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria Temporal;

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Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ.-


En esta misma fecha 15/01/2018, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-
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La Secretaria Temporal.

EXP N° 735-16
AFF/AF/TV