En el día de hoy Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Nueve Antes Meridiem (09:00 a.m.), oportunidad y hora señalada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para tener lugar la Práctica de la Ejecución Forzosa de la Transacción Judicial de las Cláusulas Tercera y Cuarta, celebrada entre la Sociedad Mercantil “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.” y la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A.”, plenamente identificadas en autos, y debidamente homologada por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Julio del 2017, se trasladó el Tribunal en compañía de los Abogados LEONARDO MARQUEZ BALBAS y JUNEIMA CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168 y 42.309, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora Sociedad Mercantil “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Ocho (08) de Mayo de 1997, bajo el N° 818, Tomo IV, Adicional 16, y modificada conforme a Acta debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2004, bajo el N° 65, Tomo 44-A, y se constituyó en un inmueble ubicado en el Sector Sabana de Figueroa de la Población de El Cardón, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado como “PARQUE ACUATICO EL AGUA”, específicamente en las diferentes áreas del referido inmueble, en las cuales se encuentran bienes propiedad de la Parte Demandada en el presente juicio, vale decir, “CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A.”, y las cuales se encuentran señaladas expresamente en la Transacción Judicial, celebrada entre ambas partes y que fuera homologada por este Tribunal de Causa y la cual consiste tal como lo establece la Transacción Judicial celebrada entre ambas partes en su CLAUSULA CUARTA, que expresa textualmente entre otras cosas lo siguiente; “….. Ambas partes convienen expresamente que el plazo máximo para que los bienes de la demandada estén en el area determinada en la cláusula tercera será de Noventa (90) Días luego de los cuales la demandante podrá disponer de los bienes colocándolos en una Depositaria y los gastos que por ese hecho se generen será a cuenta de la Demandada…..” Sitio al cual fue trasladado el Tribunal por la Parte Ejecutante. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, haciendo constar el Tribunal que no se encontró persona alguna en lo que respecta a la Parte Demandada a quien notificar. En este estado, el tribunal procede a nombrar Depositario Judicial al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑAS, identificado con




la cédula de identidad Nº V-3.825.938, representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., y Perito Avaluador al ciudadano DAVID ANTONIO RIVODO MUÑOZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.291.183, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. LEONARDO MARQUEZ, abogado en ejercicio y quien expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Transacción Judicial específicamente en lo que respecta a las Cláusulas Tercera y Cuarta, celebrada entre ambas partes y debidamente homologada por este tribunal de causa, es por lo que solicito al Tribunal se constituya en las diferentes areas que conforman “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”, vale decir Parque Acuático El Agua, por cuanto se evidencia que en el interior de las referidas areas debidamente discriminadas en la transacción judicial se encuentran bienes que son propiedad de la Parte Demandada “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A.”, es por lo que solicito a este Tribunal proceda a retirar previo inventario y avalúo todos y cada uno de los Bienes Muebles propiedad de la demandada, y sean remitidos a la Depositaria Judicial designada a tal efecto, tal como quedó establecido en el ultimo aparte de la Cláusula Cuarta de la Transacción Judicial celebrada entre ambas partes, ello en virtud de que la Parte Demandada no dió fiel y cabal cumplimiento a los términos acordados en la referida Transacción Judicial, y mi representada requiere de la desocupación de dichas areas para un mejor desempeño de su actividad laboral. Es Todo. Seguidamente, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la Transacción Judicial hace constar que en primer lugar se constituye en un área abierta, con libre acceso, denominada “RANCHO´S PIZZA”, y procedió en este acto a verificar todos y cada unos de los bienes que allí se encuentran y señalados por la Parte Ejecutante como propiedad de la Sociedad Mercantil “CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A.”, por lo que de seguidas el Tribunal procede a retirar previo inventario de los bienes muebles existentes en el interior de la referida area con el debido avalúo por parte del Perito Avaluador nombrado al efecto ,y lo hace de la siguiente manera: 1.-Una (01) Nevera Refrigerador industrial de dos (02) puertas, Marca: TRUE, Serial 2750740, sin motor, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00); 2.- Un (01) Fregadero industrial adherido al local, en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); 3.- Una (01) Mesa industrial de acero inoxidable, en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); 4.- Un (01) Horno para pizzas industrial, Marca: MIDDLEBY MARSHAL, sin serial visible,


del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); 5.- Una (01) Nevera conservadora con su motor, Marca: TRUE, Serial: 2686599, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); 6.- Una (01) Campana industrial adherida al local, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), para un total general de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).- Seguidamente, este Tribunal se constituye en un área abierta y de libre acceso denominada “RANCHO´S BURGER”, y procedió en este acto a verificar todos y cada unos de los bienes que alli se encuentran y que fueran señalados por la Parte Ejecutante como propiedad de la Sociedad Mercantil “CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A.”, por lo que el Tribunal procede a retirar, previo inventario de los bienes muebles existentes con el debido avaluó del Perito Avaluador nombrado al efecto, los cuales son los siguientes: 1.- Una (01) Parrillera industrial sin marca, Serial: 51480267, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); 2.- Un (01) Horno industrial, Marca: TRUE, sin serial visible, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); 3.- Un (01) Reverbero industrial sin marca ni serial visible, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 4.- Una (01) Campana industrial, adherida al local, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); 5.- Un (01) Horno para pizzas, sin marca ni serial visible, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); 6.- Un (01) Calentador de vitrina industrial sin marca ni serial visible, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).- 7.- Una (01) Nevera exhibidora, Marca: TRUE, Serial: 1-2587080 de cinco (05) pies, sin motor, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00).- 8.- Una (01) Conservadora industrial, sin marca ni serial visible, sin motor, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).- 9.- Un (01) Refrigerador industrial, sin motor, Marca: TRUE, Serial: 2750070, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00).- 10.- Una (01) Fabricadora de hielo industrial, Marca: CORNELIUS, Serial: 63F0633BB048, sin motor, de la cual no se pudo


comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- Seguidamente, este Tribunal se constituye en Un (01) anexo ubicado en la parte posterior al area de “RANCHO´S BURGER”, y procedió a retirar previo inventario y avalúo los siguientes bienes: 1.- Una (01) Cotufera industrial, sin marca ni serial visible, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).- 2.- Tres (03) estantes, uno (01) de hierro y dos (02) de aluminio, valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00 ).- 3.- Una (01) Ensaladera industrial identificada “Salad Bar”, Marca: DELFIELD, Serial: 10299390, sin motor, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para un total general de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00).- Seguidamente, este Tribunal se constituye en un área abierta y de libre acceso denominada “RANCHO´S PERROS CALIENTES”, y procedió en este acto a verificar todos y cada unos de los bienes señalados por la Parte Ejecutante como propiedad de la Sociedad Mercantil “CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A.”, por lo que el Tribunal procede a retirar previo inventario y avaluó los bienes muebles existentes en la referida area, los cuales son los siguientes: 1.- Un (01) Baño de Maria industrial para perros calientes (solo la base sin estructura), Marca: RANDELL, sin serial visible, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 2.- Un (01) Fregadero industrial, Marca: MASTER ELECTRIC, sin serial visible, adherido al local, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); 3.- Una (01) Nevera conservadora industrial, Marca: TRUE, Serial: 12545822, sin motor y sin puertas, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); 4.- Un (01) Fregadero industrial, Marca: MASTER ELECTRIC, sin serial visible, adherido al local, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), para un total general de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.150.000,00).- Seguidamente, este Tribunal se constituye en un área abierta y de libre acceso denominada “RANCHO´S BAR”, “CHURUATA PRINCIPAL”, y procedió en este acto a verificar todos y cada unos de los bienes señalados por la Parte Ejecutante como propiedad de la Sociedad Mercantil “CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A.”, por lo que el Tribunal de seguidas procede a efectuar previo inventario y avalúo el retiro de los bienes muebles existentes en la referida área, los cuales son los siguientes: 1.- Siete (07) Baños de Maria industrial de acero


inoxidable, sin marca ni serial visible, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cada uno, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); 2.- Dos (02) Freidoras industriales, una (01) Marca: FRYMASTER, Serial: 0007FD0003, y una (01) sin marca ni serial visible, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cada una, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); 3.- Una (01) Plancha industrial, sin marca ni serial visible, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 4.- Dos (02) Cocinas industriales, Marca: MSTAM, sin serial visible, una (01) de seis (06) hornillas y una (01) de ocho (08) hornillas, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cada una, para un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); 5.- Un (01) Refrigerador industrial, Marca: TRUE, Serial: 12749823, sin motor, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 6.- Una (01) Nevera conservadora industrial de tres (03) puertas, sin marca visible, Serial: 313, sin motor, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 7.- Dos (02) Mesas industriales pequeñas, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cada una, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); 8.- Una (01) Campana industrial, sin marca ni serial visible, y sin motor, adheridas al local, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de QUINCE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); 9.- Una (01) Cocina industrial, sin marca ni serial visible, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 10.- Una (01) Estructura de Nevera, Marca: TRUE, Serial: 12617638, sin motor, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); 11.- Una (01) Fregadero industrial, sin marca ni serial visible, adherido al local, del cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), para un total general de VEINTITRES MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 23.010.000,00). Seguidamente, el ciudadano abogado LEONARDO MÁRQUEZ, plenamente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante Sociedad Mercantil “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”, expone: Siendo las Seis Horas Post Meridiem (6:00 p.m), y por cuanto no ha concluido el presente acto de la Ejecución Forzosa de la Transacción Judicial,


a los fines de la continuación del mismo Solicito a este Tribunal se Habilite todo el Tiempo necesario a los fines de dar por concluido el presente acto. Es Todo. Seguidamente este Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, y siendo que efectivamente son las Seis Horas Post Meridiem (6:00 p.m.), este Tribunal dando fiel y cabal cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil ACUERDA HABILITAR TODO EL TIEMPO NECESARIO, para la continuidad de la presente Ejecución. Seguidamente, este Tribunal trasladado por la parte ejecutante se constituye en un área destinada a Oficinas Administrativas, evidenciándose Tres (03) Oficinas, y que las referidas oficinas se encuentran cerradas, en tal sentido interviene el abogado LEONARDO MÁRQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora y expone: Actuando en nombre de mi representada y por cuanto existe fiel conocimiento que en el área destinada a oficinas, existen bienes propiedad de la Demandada ,y, las cuales se encuentran cerradas, en tal sentido, solicito al Tribunal se sirva designar experto cerrajero judicial, a los efectos de aperturar las mismas y cumplir con la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Parte Actora procede a nombrar Experto Cerrajero judicial al ciudadano RAMÓN JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.308.954, quien estando presente aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley, procediendo en este acto a abrir las puertas principales de las referidas oficinas. En este estado, y una vez aperturadas las referidas Oficinas Administrativas por parte del experto cerrajero judicial designado al efecto, el Tribunal se constituye en el interior de las mismas; las cuales se encuentran en estado de abandono, sucias y emanando de las mismas olores nauseabundos y fétidos y procedió en este acto a verificar todos y cada unos de los bienes que allí se encuentran y que fueran señalados por la Parte Ejecutante como propiedad de la Sociedad Mercantil “CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A.”, por lo que de seguidas el Tribunal procede a efectuar el retiro de los bienes muebles existentes en el interior de cada una de las oficinas previo inventario y avalúo de los mismos, los cuales son los siguientes: OFICINA 1: 1.- Un (01) Escritorio, valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 2.- Una (01) biblioteca y una (01) repisa, adheridas a la pared de dicha oficina, valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 3.- Una (01) Mesa para computadoras, adherida a la pared de dicha oficina, valorado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para un total general de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).-; OFICINA 2: 1.- Dos (02) Escritorio de vidrio, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cada uno, para un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); 2.- Tres (03) Sillas


ejecutivas, valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cada una, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 3.- Dos (02) Cajas Fuertes, totalmente cerradas, las cuales fue imposible aperturar, desconociéndose su contenido, una (01) grande de combinación manual ,de dos bodegas o bóvedas, de la cual posee una etiqueta que se lee “Blindados de Oriente”, valorada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y una (01) mediana, de oficina de combinación digital,sin marcas, ni seriales visibles valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); 4.- Un (01) Archivador, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); para un total general de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.850.000,00).- OFICINA 3: 1.- Dos (02) Sillas Ejecutivas, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cada una, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); 2.- Cuatro (04) Escritorios, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cada uno, para un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00); 3.- Un (01) Archivador de madera, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); 4.- Un (01) Estante de hierro, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para un total general de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,00).- Seguidamente, es trasladado este tribunal por la parte ejecutante hasta unas areas ubicadas en la parte posterior, las cuales se encuentran conformadas por Dos (02) areas destinadas a Depósitos , las cuales se encuentran en estado de abandono, sucias y emanando de las mismas olores nauseabundos y fétidos y procedió en este acto a verificar todos y cada unos de los bienes que allí se encuentran, y que fueran señalados por la Parte Ejecutante como propiedad de la Sociedad Mercantil “CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A.”, por lo que el Tribunal procede en este acto a efectuar el retiro de los bienes muebles existentes dentro de dichas areas previo inventario y avalúo de los mismos, los cuales son los siguientes: DEPOSITO 1: 1.- Tres (03) Freidoras industriales, una (01) mediana, Marca: FRYMASTER, sin serial visible, valorada en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), y dos (02) pequeñas sin marca ni serial visible, de las cuales no se pudo comprobar su funcionamiento, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), cada una, para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); 2.- Siete (07) Estanterías de hierro, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cada una, para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00); 3.- Un (01) Escritorio pequeño, valorado en la cantidad de


CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); 4.- Una (01) Silla ejecutiva, valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 5.- Una (01) Silla ejecutiva, valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 6.- Una (01) Mesa para computadora, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); 7.- Veintidós (22) Cajas de cerveza Zulia (vacíos), valorados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cada uno, para un total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00); 8.- Doce (12) Cajas de cerveza Regional (vacíos), valorados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cada uno, para un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); 9.- Dos (02) Bombonas pequeñas de CO2, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cada una, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); para un total general de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.410.000,00).- DEPOSITO 2: 1.- Una (01) Nevera exhibidora industrial, sin marca ni serial visible, sin motor y sin puerta, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 2.- Un (01) Estante de hierro, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); 4.- Cuatro (04) Cavas Cuarto (solo estructura), sin unidades, sin marca ni serial visibles, sin sistema eléctrico, sin sistema de alumbrado y sin puertas, valorados en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cada una, para un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00); 5.- Una (01) Amasadora industrial, sin marca ni serial visible, de la cual no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); 6.- Una (01) Mesa pequeña de acero inoxidable, valorado en la cantidad de CIENTO CINECUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); 7.- Catorce (14) bandejas varias, valoradas en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada una, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para un total general de SIETE MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.010.000,00).-. Seguidamente el tribunal hace constar que los bienes anteriormente inventariados y avaluados los pone en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en su representante Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien manifiesta lo siguiente: Recibo conforme los bienes anteriormente señalados debidamente inventariados y avaluados, haciendo la salvedad que la mayoría se encuentran únicamente en su estructura y en estado de deterioro, no pudiéndose comprobar el funcionamiento de los mismos, igualmente hago la salvedad especifica en relación a las Dos (02) Cajas Fuertes descritas, que se encuentran en el área de oficina y las


Cuatro (04) Cavas Cuarto que se encuentran en el área de deposito, que motivado a lo pesado de los referidos equipos, lo cual conlleva al difícil traslado de los mismos hasta la sede de la Depositaria Judicial, situación esta que forzosamente me lleva a recibir los referidos bienes, pero reitero motivado a su difícil traslado, hago constar que los mismos permanecerán en las mismas áreas que actualmente se encuentran (Oficina y Deposito) de la Sociedad Mercantil DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A, bajo mi responsabilidad como Depositario Judicial, comprometiéndome a efectuar rondas periódicas sobre los referidos bienes (02 Cajas Fuertes y 04 Cavas Cuartos), haciendo la salvedad que las mismas se encuentran totalmente cerradas, desconociendo su interior, por no poderse aperturar, comprometiéndome a que las cajas fuertes no serán aperturadas, hasta tanto sean entregadas a la parte interesada, de igual manera los mismos permanecerán en las áreas donde se encuentran actualmente de manera inalterable, comprometiéndome en este acto a Cuidar todos los bienes recibidos como un Buen Padre de Familia. Es todo. Seguidamente, el ciudadano abogado LEONARDO MÁRQUEZ, plenamente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante Sociedad Mercantil “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”, expone: Actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”, manifiesto al tribunal que prestamos nuestro consentimiento en que los referidos bienes (02 Cajas Fuertes y (04) Cavas cuartos, permanezcan en la sede de la empresa que represento específicamente en las áreas de Oficina y Deposito donde se encuentran actualmente, comprometiéndonos a que los mismos no serán aperturados, ni movilizados, ni cambiados de lugar, permaneciendo allí inalterablemente hasta tanto sean retirados por el Depositario Judicial designado. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Ocho y Treinta Post-Meridiem (08:30 p.m.). Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LEONARDO MARQUEZ BALBAS ABG. JUNEIMA CORDERO



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A


FRANCISCO CAÑAS



EL PERITO AVALUADOR,


DAVID RIVODO



EL CERRAJERO,


RAMÓN JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ,



EL ALGUACIL,


CARLOS CLEMOW


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

En la misma fecha (24/01/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.



EXP. 2015-129