En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de los ciudadanos NELVYS COROMOTO MARCANO SALAZAR y RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.537.968 y V-9.685.121, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.594 y 65.020, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALESSANDRO D´ALESSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.177.826, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LORENAO, C.A., según consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública de La Asunción, de fecha 31/10/2017, anotado bajo el N° 21, Tomo 195, Folios 70 hasta 72, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y se constituyó en un inmueble ubicado en el Boulevard de Playa El Agua, específicamente en las instalaciones del “Hotel Puerta del Sol Playa El Agua”, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar, notificó de la misión a cumplir al ciudadano CÉSAR VALMORE COLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.845.214, quien manifestó ser el Gerente de Operaciones del Hotel Puerta del Sol Playa El Agua, y procedió a permitir el acceso voluntariamente y sin ningún tipo de coacción al inmueble en cuestión, y a quien se le explicó el motivo de la inspección.- Seguidamente, el Tribunal procedió a designar como Experto Fotógrafo a la ciudadana IVANELLYS JOSEFINA FIGUEROA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-23.806.234, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca SONY, Modelo CYBER SHOT, Serial 521558; asimismo se procedió a nombrar como Experto Arquitecto a la ciudadana SANAA TLAIHA EL ATTRACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.202.889, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 103.443, quienes estando presentes aceptaron el cargo en ellas recaídos y prestaron el juramento de Ley, En este estado, el Tribunal le indica al práctico designado en dicha inspección que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar, se le informa al experto fotógrafo nombrado que deberá
consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, deja constancia que el sitio donde fue trasladado por el solicitante de la presente inspección posee un anuncio en la entrada principal del mismo que se lee “HOTEL PUERTA DEL SOL PLAYA EL AGUA”, el mismo cuenta con una garita de vigilancia en la entrada principal, estacionamiento, un espacio que funge como lobby, en su parte posterior con Seis (06) edificaciones, tres (03) piscinas, una churuata, un bar con piscina, un restaurant. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que en el lugar a inspeccionar se encuentra una persona que se identificó como CÉSAR VALMORE COLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.845.214, manifestó ser el Gerente de Operaciones del Hotel Puerta del Sol Playa El Agua, manifestando el mismo que en dichas instalaciones actualmente no se encuentra prestando servicio hotelero, de alojamiento o turístico, es decir, no se esta desarrollando actividad de ninguna especie, de igual manera informó que labora en dicho hotel desde hace Un (01) mes aproximadamente, por ende desconoce fecha aproximada del cese de operaciones en el referido hotel. Es todo.- Con respecto a lo peticionado en el TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que procedió a solicitar información al notificado de la ubicación de la edificación denominada “TRINITARIAS”, por lo que el mismo manifestó que la misma se encuentra ubicada en la parte posterior de las instalaciones del hotel, y voluntariamente condujo al tribunal hasta la referida edificación; Seguidamente, el Tribunal hace constar que la referida edificación se encuentra en regular estado de uso y conservación, se evidencia que la misma no se encuentra en funcionamiento, de igual manera el notificado manifestó que no cuentan con libros de entradas y salidas de huéspedes, ya que los mismos se encuentran en la sede de Porlamar; CUARTO PARTICULAR, Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil LORENAO, C.A. y del ciudadano ALESSANDRO D’ALESSIO, abogados NELVYS COROMOTO MARCANO SALAZAR y RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUIEL, plenamente identificados, manifestaron al Tribunal que harán uso del Cuarto particular o particular abierto y lo hacen de la siguiente manera: En nombre de nuestros representados solicitamos al Tribunal deje constancia con el asesoramiento de la experta arquitecta designada sobre el estado general de la
edificación situada en la parte posterior denominada TRINITARIAS”, ello en lo que respecta a cada uno de los pisos, y el estado de conservación general de los apartamentos que lo conforman. Es todo.- En este estado, el Tribunal hace constar con el debido asesoramiento de la experta Arquitecta designada en cuento a las áreas exteriores y de acceso como escaleras, bordes de jardinería, se encuentran en mal estado, las fachadas, tanto la principal como la posterior necesitan trabajos de pintura y friso, en la parte posterior se encuentran ubicados una churuata que se evidencia deterioro en techo y mampostería, en la piscina se evidencia resquebrajamiento en borde del piso, fisuras en paredes internas, llena de aguas de lluvia, falta de mantenimiento, actualmente inactiva; AREAS INTERNAS de la edificación: PLANTA BAJA. Puertas de madera en mal estado, desprovistas de cerraduras. Ventanas: marcos de aluminio en buen estado, vidrios faltantes en algunos apartamentos; Baños en mal estado, faltan tapas en tanques de pocetas, accesorios, lámparas y apliques; AREA INTERNA DE LA EDIFICACION, falta mobiliario (camas, mesas, aire acondicionado), desprovista de lámparas, desprovistas de puertas de closets y marcos, fisuras en frisos y pinturas. PRIMER PISO: condiciones generales en regular estado de conservación, faltan aires acondicionados, posee toma corrientes, lámparas, puertas, closet, baños con sus piezas sanitarias, deterioro en frisos y pinturas. SEGUNDO PISO: Se observa que se realizaron trabajos de demolición en baldosas de pisos, y cerámicas en paredes, rotura en paredes para su remodelación, remodelación sin culminar; TERCER PISO (PENT-HOUSE): los pasillos están parcialmente inaccesibles debido a los escombros producto de las demoliciones en cerámica y remodelación en paredes, las puertas en los balcones han sido desmontados, faltan puertas en los closets, instalaciones eléctricas y sanitarias en mal estado. Es todo.- Seguidamente, intervienen los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil LORENAO, C.A. y del ciudadano ALESSANDRO D’ALESSIO, abogados NELVYS COROMOTO MARCANO SALAZAR y RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUIEL, plenamente identificados: en nombre de nuestros representados solicitamos al Tribunal deje constancia si en el área que funge como lobby del Hotel Puerta del Sol Playa El Agua se aprecia alguna publicidad o anuncio publicitario que identifique a la Sociedad Mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., Seguidamente, el Tribunal hace constar que en el área del lobby del Hotel Puerta del Sol Playa El Agua se encuentra una placa publicitaria con un logo que se lee CELUISMA HOTELES, de igual manera se observa un pendón en la parte interna de la recepción con información general identificado al final CELUISMA HOTELES. Es todo.- Terminado el acto del
traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural Siendo las Tres y Veinte Post-meridiem (03:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ,
LOS APODERADOS JUDICIALES,
EL NOTIFICADO,
EL AGUACIL,
EL PRÁCTICO FOTÓGRAFO DESIGNADO,
LA PRACTICO ARQUITECTO DESIGNADA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
En la misma fecha (23/01/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Solic. N° 2018-852
LVO/dav*.-
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